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AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

 

 

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

Dentro del Programa autonómico para el fomento de la rehabilitación edificatoria, merecen  atención las ayudas convocadas en abril de 2015, destinadas a propietarios y arrendatarios de viviendas, bien colectivas o individuales, cuyo plazo de convocatoria estará abierto hasta el 1 de octubre de 2016 y, a la que se pueden acoger las Administraciones públicas en tanto que propietarios de edificios destinados al alquiler.

Dado que el plazo de convocatoria está abierto hasta el 1 de octubre, resumimos a continuación la Orden por la que se regula esta convocatoria:

Disposición: Orden de 01/04/2015.

Contenido: Se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, y se convocan las mismas.

Órgano emisor: Consejería de Fomento.

Fuente: D.O.C.M. Nº 75, de 20 de abril de 2015.

Para acceder al texto íntegro de la convocatoria pinche aquí:

OBJETO: Actuaciones dirigidas a:

a) la conservación,
b) la mejora de la calidad y sostenibilidad, y/o
c) realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad,

En los edificios  y viviendas incluidos en las siguientes líneas:

- Línea 1.  Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva: Tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
- Línea 2.  Rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda: Podrán financiarse las obras que se realicen en las zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda siempre  y cuando se realicen con los mismos objetivos y cumplan con los mismos requisitos anteriores.

Excepciones: Graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión.

Destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.2.b) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, la fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad en la forma y condiciones determinadas por dicho precepto.

BENEFICIARIOS:

 

LÍNEA 1 LÍNEA 2

Comunidades de propietarios,
 

Agrupaciones de comunidades de propietarios
Propietarios únicos de edificios de viviendas.

Propietarios o arrendatarios que se encuentren integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el IPREM.
En los edificios destinados al alquiler (durante, al menos, diez años) podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES:

LÍNEA 1 LÍNEA 2
Proyecto de la actuación a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
Informe de Evaluación del Edificio Informe suscrito por técnico competente, que justifique mejora en el cumplimiento de las exigencias básicas de habitabilidad y seguridad del CTE.

Acuerdo de la Comunidad o           Comunidades excepto en los casos de edificios de propietario único.

 

Certificado de eficiencia energética, firmado por técnico competente, en los términos establecidos  en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. ACTUACIONES AHORRO ENERGETICO (b)

Actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios (actuaciones b y c):   mínimo, 8 viviendas.

excepcionalmente menos:
cuando se acometen simultáneamente obras de conservación.
cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Que el edificio en el que se sitúe la vivienda presente condiciones suficientes de seguridad estructural y de estanquidad frente a la lluvia.
PLAZO: 16 meses
            18 meses, sí afectan a más de 40 viviendas.
En cualquier caso las obras deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2016.
 

AYUDAS INCOMPATIBLES CON:

  • Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas regulado por el Capítulo  V del Decreto.
  • Programa para el Fomento de Ciudades Sostenibles y Competitivas reguladas en el Capítulo VIII del Decreto.
  • Beneficiarios de otras ayudas convocadas con el mismo objeto por la Junta de Comunidades.

CUANTÍA:  Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio que consten en la escritura de división horizontal, las ayudas unitarias siguientes:

*Para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

 

CONSERVACIÓN (A) CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD (B) ACCESIBILIDAD (C) TOTAL 
LÍNEA 1: EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA

2.500€

Si+B=+1.000€

Si+C=+1.000€

2.500€

Si se reduce la demanda energética en un 50%=> 5.500€ 

4.500€ 12.500€
Dichas Cuantías se incrementarán un 10% si es Bién de Interés Cultural  BIC=13.750€ 
LÍNEA 2: VIVIENDAS INDIVIDUALES
1.500€ 1.500€ 2.000€ 5.000€
MÁXIMO: 50% c.s. MÁXIMO: 50% c.s. MÁXIMO: 65% c.s.  

COSTE SUBVENCIONABLE  (c.s.): Todas los actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa,  y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.

El importe de la subvención en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, aportaciones o ayudas, el coste subvencionable.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

PLAZO: Hasta el 1 de octubre de 2016.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

- Por vía telemática, cumplimentando el formulario correspondiente en:
https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KG8
- En los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de vivienda de la provincia donde se localice el edificio objeto de la Rehabilitación.
- En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

INFORMACIÓN:

La ficha informativa de la Orden y los MODELOS DE SOLICITUD se encuentran disponibles en:
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-la-rehabilitacion-edificatoria
 

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