Los Estatutos de la FEMPCLM establecen en su artículo 15 la estructura orgánica de la Federación, residenciando en el presidente, elegido por la Asamblea General, la representación ordinaria de la misma.
De igual forma estipulan, en su artículo 33 apartado b), que es competencia del Comité Ejecutivo (en adelante, CE), como órgano de gobierno y literalmente: “Designar los representantes de las corporaciones Locales en aquellos organismos donde exista representación de la Federación, atendiendo al número de Corporaciones Asociadas y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley D’Hont, en lo que respecta a la atribución que corresponde a cada grupo político”.
Habitualmente y por dar la mayor celeridad posible a los nombramientos que a la FEMPCLM se le requieren desde los diferentes ámbitos, esta facultad viene siendo delegada en base a lo previsto en el artículo 33.2 del CE cuyo tenor literal indica: “El Comité Ejecutivo podrá delegar en uno o varios de sus miembros o en el Secretario General, las facultades que estime convenientes para una mayor operatividad”.
En base lo anterior, la delegación de la facultad de designar a los representantes de la FEMPCLM en el mandato corporativo 2023-2027 fue acordada por el Comité Ejecutivo de la FEMPCLM en el punto 6º del orden del día de su sesión constitutiva, celebrada el 28 de noviembre de 2023, residenciando la misma en las personas del Secretario General y el Vicesecretario General, debiendo dar cuenta de los nombramientos a dicho órgano de gobierno en la siguiente sesión que del mismo se celebre tras las designaciones y nombramientos que se efectúen.
Para conocer los nombramientos y designaciones de representación efectuadas por la FEMPCLM, haga click aquí.
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