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SE REGULA Y CONVOCA LA SELECCIÓN DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO

 

 

SE REGULA Y CONVOCA LA SELECCIÓN DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO

DISPOSICIÓN: Orden de 4/02/2016.

CONTENIDO: Se regula y convoca el procedimiento de selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 apoyo al desarrollo local de Leader del programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

ÓRGANO EMISOR: Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

FUENTE: D.O.C.M. nº 28 de 11 de febrero de 2016.

ENTRADA EN VIGOR: 12 de febrero de 2016.

BENEFICIARIOS:
Grupos de Acción Local, definidos como las entidades asociativas responsables de la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y de su ejecución que reúnan los requisitos de la presente Orden

PLAZO  DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 2 meses a partir del día siguiente al de la publicación en el D.O.C.M., es decir hasta el 11 de abril de 2016.


CUESTIONES DE INTERÉS PARA LAS ENTIDADES LOCALES DE ESTA CONVOCATORIA.

• La convocatoria se dirige a los Grupos de Acción Local que define la propia Orden en su artículo 3,  como entidades asociativas responsables de las estrategias de desarrollo local,  de las que deben formar parte la mayoría de los ayuntamientos  del territorio de actuación.

• La población  favorecida por una Estrategia estará comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes. Se podrá reducir el límite mínimo a 5.000 habitantes en el caso de zonas de montaña, zonas geográficamente aisladas o territorios de baja densidad de población.

• El ámbito territorial de aplicación será regional, excepto las entidades locales  cuyos núcleos principales tengan una población superior a los 30.000 habitantes  y,  cada territorio deberá constituir un conjunto homogéneo y continuo desde el punto de vista físico, económico y social.

• Un municipio solo puede formar parte de una estrategia y, elegirá a qué Grupo de Acción Local formar parte.

• Entre los socios deben figurar la mayoría de los ayuntamientos  del territorio de actuación y, un ayuntamiento solo podrá ser socio de una organización candidata.

• La entidad local que quede fuera de los ámbitos de aplicación de las solicitudes presentadas por los distintos candidatos a esta convocatoria y manifieste su voluntad de participar en la misma; la Dirección General competente en materia de Desarrollo rural podrá proponer su integración, en aquella propuesta con la que se considere que guarda mayor coherencia y afinidad.

Para descargar el extracto de la Orden pinche aquí

Para descargar el texto completo de la Orden pinche aquí.

 

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disposiciÓn: orden de 4/02/2016
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