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Últimos días para la presentación por las EELL de CLM de las solicitudes de subvención y justificación para la atención a afectados por el conflicto en Ucrania.

                             

 

En la mañana de hoy se ha reunido la Comisión Regional de Respuesta Integral para la Emergencia en Ucrania impulsada por la Consejería de Bienestar Social de la JCCM y de la que forma parte la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

En el transcurso de la reunión y dada la relevancia del tema se ha acordado incidir en la difusión de la Resolución de fecha 25/10/2023, de la Dirección General de Acción Social, por la que se convocan las subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos ocasionados en el ejercicio 2023 para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, así como de la correspondiente Orden de Bases 21/2023.

Esta Resolución de 25/10/2023 convoca las subvenciones para compensar los gastos realizados para la finalidad indicada por las entidades locales en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. Por tanto, se trata de los gastos realizados hasta 31 de diciembre de 2023, respecto de los que se debe presentar la solicitud de subvención, junto con la justificación, desde el día 1 de noviembre de 2023 hasta el día 22 de enero de 2024 como último día del plazo.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) El reforzamiento de los servicios de información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación de nuevos dispositivos para este fin.

b) La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención.

c) La prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes, como complemento a las prestaciones básicas de alojamiento y manutención. Esta prestación no será financiable durante el período en el que la persona perceptora esté recibiendo la ayuda económica directa a que pueda tener derecho por reunir los requisitos establecidos en la normativa aprobada (el Decreto 132/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes) para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de estas personas.

d) La prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.

e) La prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del castellano.

f) Los gastos de gestión que, sin estar directamente relacionados con las actuaciones previstas en las letras a), b) y c), sean estrictamente necesarios para poder realizar tales actuaciones.

Se podrá destinar hasta un 10% de la totalidad de la cuantía de las subvenciones a financiar los gastos previstos en la letra f).

La normativa aplicable y la información, así como la solicitud de subvención y demás formularios para su presentación, está disponible en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1009416

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