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Ampliación del periodo de amortización para los préstamos formalizados por los Ayuntamientos con los Fondos de Financiación a Entidades Locales

 

Ampliación del periodo de amortización para los préstamos formalizados por los Ayuntamientos con los Fondos de Financiación a Entidades Locales

Con fecha de 1 de julio de 2021, se publica en la OVEL del Ministerio de Hacienda la Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se aprueban el procedimiento, el plazo y la forma, para la aplicación de la medida de modificación de las condiciones financieras de las operaciones formalizadas con el Fondo de Financiación a Entidades Locales hasta 31 de diciembre de 2020 en apoyo de determinadas Entidades Locales. Para cualquier consulta pinche en: (https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/Fondos/Resolucion-SGFAL-Modif-ptmos-det-EELL-01-07-21-FDA.pdf).

El Ministerio de Hacienda ha publicado un extracto de fecha de 30 de junio de 2021. Paracualquier consulta pinche en: (https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/Fondos/20210630-Acuerdo-CDGAE-FFEELL-Deudas-AEAT-TGSS-Modifs-ptmos-2021-25-06-21-Extracto-para-OVEL.pdf), con las condiciones financieras de los préstamos adheridos a Fondo de Financiación de las Entidades Locales para 2021 en apoyo a determinadas Entidades Locales.

En relación con estas Entidades Locales que tienen una elevada carga financiera por aquellos préstamos formalizados hasta el 31 de diciembre de 2020 con el Fondo de Financiación a Entidades Locales pendientes de amortizar, o que se encuentren en una situación de elevado riesgo financiero o que presenten unos niveles de ahorro neto que se consideran insuficientes, según la última liquidación de presupuestos remitida al Ministerio de Hacienda, se les ampliará el período de amortización en 5, 7 ó 10 años.

¿Cuáles son los requisitos que tienen que cumplir por las Entidades Locales?

  1. Presentar la solicitud aprobada por el Pleno de la Corporación Local para la aplicación de aquellas medidas.
  2. Modificar el plan de ajuste que tengan vigente adaptándolo al nuevo período de amortización y recogiendo el efecto de éste en la evolución futura de las magnitudes financieras relevantes en dicho plan.
  3. El compromiso del Pleno de adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento al plan de ajuste y, en su caso, a aprobar las que requiera el Ministerio de Hacienda en el ejercicio de su función de seguimiento de aquéllos,
  4. Haber remitido la liquidación del presupuesto de 2020, debidamente firmada por el interventor de la Entidad Local a través de la aplicación informática destinada a recoger aquella información, accesible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

Asimismo, será necesaria la aprobación de la modificación de la operación en las condiciones antes citadas, mediante acuerdo del órgano competente de la Entidad Local, con arreglo al artículo 52 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por lo que, en su caso, disponga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las modificaciones a las que se refiere la medida recogida en este apartado deberán estar aplicadas en los contratos de préstamo antes de 1 de octubre de 2021.

¿Qué Entidades Locales pueden beneficiarse de esta medida?

Esta medida podría beneficiar a 314 Ayuntamientos, que ya están determinados, con una deuda pendiente con el citado Fondo, a 31 de diciembre de 2020, de 4.405,25 millones de euros, con el siguiente detalle:

  • Ampliación de cinco años a favor de 96 Entidades Locales, con una deuda pendiente de 3.059,84 millones de euros.
  • Ampliación de siete años a favor de 133 Ayuntamientos, con una deuda pendiente de 731,19 millones de euros.
  • Ampliación de diez años para 85 municipios con una deuda conjunta pendiente de 614,22 millones.

Se trata de Entidades Locales que, o bien tienen que afrontar una elevada carga financiera a partir de este año y, sobre todo, de los dos próximos, o que pueden ver afectado negativamente su nivel de ahorro, o que se encuentran en una situación de alto riesgo financiero.

La relación de entidades es cerrada y está recogida en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, pudiendo consultarse por aquellas a partir del próximo 2 de julio, mediante acceso seguro y protegido, utilizando la identificación de los respectivos usuario y contraseña asignados para la remisión de la información financiera en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, a través del siguiente enlace: https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/sgcief/Autoriza/aspx/LoginAuto.aspx?a=62

¿Cuáles son las condiciones financieras?

  1. Si a 31 de diciembre de 2020 los Ayuntamientos tenían formalizado sólo un préstamo con el Fondo de Financiación de Entidades Locales, se aplicará el tipo de interés equivalente al coste de financiación del Estado al plazo resultante del alargamiento o un tipo fijo del 0% en el caso de que el rendimiento de la deuda pública sea negativo.
  2. En el caso de que los Ayuntamientos tuvieran formalizados varios préstamos con el Fondo, la fecha de vencimiento será la del que tenga el mayor periodo de amortización con la ampliación que corresponda, su nominal será el equivalente a la suma de los importes pendientes de abonar y el tipo de interés será el equivalente para el plazo de amortización que resulte de su ampliación (o al 0% si el tipo medio de la deuda estatal al mismo plazo es negativo).

¿Cuáles son los plazos para acogerse a esta medida financiera?

Las Entidades Locales interesadas en la aplicación de la medida a la que se refiere esta Resolución, siempre que estén incluidas en aquella relación, deberán remitir entre los días 15 y 27 de julio de 2021 la solicitud correspondiente aprobada por el Pleno de la Corporación Local, que deberá aprobar el compromiso de adopción de las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento al plan de ajuste y, en su caso, a aprobar las que requiera el Ministerio de Hacienda en el ejercicio de su función de seguimiento de dicho plan. Ambos acuerdos deberán adoptarse de forma separada.

¿Cuál es el calendario aproximado para la formalización de los préstamos?

  1. La relación de Entidades Locales que soliciten la medida a la que se refiere esta Resolución y que cumplan los requisitos recogidos en los apartados anteriores se comunicará por esta Secretaría General al ICO el 28 de julio de 2021.
  2. Las Entidades Locales que cumplan las condiciones recogidas en los apartados anteriores podrán formalizar con el Fondo de Financiación a Entidades Locales las operaciones de préstamo en las fechas que se comuniquen a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales. De forma orientativa, dicha formalización se produciría a partir del 29 de septiembre en el plazo que se determine.
  3. En el mes de septiembre de 2021 las Entidades Locales solicitantes de la medida a la que se refiere esta Resolución y que hayan cumplido los requisitos establecidos en los apartados anteriores no podrán realizar amortizaciones anticipadas de los préstamos que estén afectados por la citada medida.

Para cualquier duda o consulta, el correo habilitado en la OVEL del Ministerio de Hacienda es el siguiente: consultas.planesajuste_EELL@hacienda.gob.es

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