Adhesión
Central de Contratación
Con fecha 21 de marzo de 2025 y tras el correspondiente expediente de contratación realizado conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la FEMPCLM ha formalizado con la entidad RURAL BROKER, S.L.U. (correduría de seguros de EUROCAJA RURAL) el “ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA” (en adelante, ACUERDO MARCO) que permitirá contratar este importante servicio de la Federación tanto a los Ayuntamientos, Diputaciones y Mancomunidades de nuestra región como a los entes dependientes de éstos/as durante los próximos 3 años, con la posibilidad de prórroga de 1 año más.
Se trata de un servicio de alta calidad, personalizado y con un alto grado de especialización en la formalización y gestión de los contratos de seguros de las Entidades locales de la región, con una asistencia individualizada en la liquidación de los posibles siniestros.
El servicio de asesoramiento y mediación incluye un análisis previo del plan de seguros, una propuesta de las soluciones más ventajosas para la Entidad local, a fin de optimizar al máximo los recursos económicos empleados en el aseguramiento de sus bienes y derechos, y un servicio integral en la gestión de sus pólizas y siniestros.
Cualquier Entidad local de Castilla La Mancha, o ente u organismo dependiente de ésta, que se encuentren adheridos previamente a la Central de Contratación de la FEMPCLM puede contratar los Servicios de Mediación de RURAL BROKER, S.L.U. a través de la referida Central sin necesidad de realizar su propia licitación y beneficiarse así de las ventajas que dicha Central de Contratación les ofrece, evitando la realización de la totalidad de trámites administrativos de carácter contractual que hasta ahora venía obligada a observar la Entidad local.
Los documentos que la Entidad local o ente dependiente de esta ha de descargar y cumplimentar son los siguientes:
El procedimiento es muy sencillo y solo requiere dos (2) pasos:
Y ya está, ni siquiera hay que formalizar el contrato ya que los contratos basados se perfeccionan con su adjudicación (art. 36.3 de la LCSP).
En todo caso, para poder perfeccionar el CONTRATO BASADO en el presente ACUERDO MARCO, la Entidad local que se trate ha de figurar en el listado que detalla el Anexo 9 del PCAP (art. 227.4 de la LCSP) y/o cumplir los requisitos para hacerlo que en dicho anexo se establecen.
Otros documentos de interés para su descarga:
Suscríbase para recibir todas las noticias en su correo electrónico