La FEMPCLM es una Asociación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y declarada de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 1993.
La Federación es una entidad totalmente autónoma para la gestión de sus propios intereses y los de sus asociados, regulándose por:
1. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y el Derecho Común.
2. Los Estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 16 de febrero de 2002.
3. El Reglamento de Régimen Interno aprobado por el Consejo Regional de la Federación en fecha 10 de junio de 2014.
4. El Reglamento Marco de Asambleas Generales aprobado por el Consejo Regional de la Federación en fecha 10 de junio de 2014.
Los fines de la FEMP-CLM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:
a) El fomento y la defensa de la autonomía de los Municipios y demás Entidades Locales.
b) La representación de los intereses genéricos de las colectividades locales ante las instancias políticas y administrativas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) La promoción de estudios sobre problemas y cuestiones de carácter local.
d) La difusión del conocimiento de las instituciones locales, fomentando la participación ciudadana.
e) El desarrollo y consolidación del espíritu democrático europeo en el ámbito municipal, basado en la autonomía y solidaridad de los Entes Locales.
f) La prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales asociadas o a los entes dependientes de éstas.
g) El desarrollo y consolidación del espíritu de coordinación y cooperación entre Municipios directamente, con el objetivo de mejorar servicios, el desarrollo socioeconómico y las comunicaciones.
h) Propiciar la coordinación de los municipios interesados en contratar servicios comunes, con el fin de conseguir ventajas económicas para éstos.
i) Fomentar la solidaridad internacional y la cooperación al desarrollo.
En ningún caso, la interpretación de estos fines podrá ser tal que su ejercicio invada las competencias de las Entidades Locales establecidas en el Ordenamiento jurídico.
Para la realización de estas finalidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos, la Federación:
a) Establecerá las estructuras orgánicas pertinentes.
b) Facilitará el intercambio de informaciones sobre temas locales.
c) Constituirá los servicios de asesoramiento y asistencia para sus miembros.
d) Se dirigirá a los poderes públicos e intervendrá con carácter consultivo, en su caso, en la formulación de la normativa legal que afecta a los Entes Locales.
e) Designará a los representantes de los Municipios y Provincias en los correspondientes órganos colegiados regionales, en que deban estar representados y en su caso, solicitará la presencia representativa de la Federación en aquellos otros órganos colegiados que no la contemplen y que por sus fines y funciones, incidan en el ámbito local regional.
f) Organizará y participará en reuniones, seminarios y congresos.
g) Promoverá publicaciones y documentos en las materias propias de sus competencias.
h) Impulsará sociedades o entidades prestadoras de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de éstas.
i) Fomentará la participación de sus asociados en las tareas de la Federación.
j) Realizará cualquier otra actividad con sujeción a la legislación vigente, que favorezca el logro de sus fines.
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