
Órgano emisor: Ministerio de Cultura.
Disposición: Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura.
BOE: 25 de marzo de 2026.
Ámbito: estatal.
Objeto: convocar, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, ayudas para la exhibición, investigación, formación e infraestructuras teatrales y circenses, en orden a preservar y difundir el patrimonio cultural teatral y circense dentro y fuera de España, fomentando la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
Beneficiarios:
a) Empresas privadas, sólo para las modalidades 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro, sólo para las modalidades 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
c) Entidades Locales, por ellas mismas o a través de sus organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos, sólo para las modalidades 4 y 5.
Crédito presupuestario: 5.096.138,00 euros.
Modalidades:
1. Ayudas a programaciones en espacios escénicos de titularidad privada:
a. Programaciones anuales.
b. Programaciones bienales.
2. Ayudas a residencias artísticas.
3. Ayudas a proyectos estables de creación, exhibición, investigación y formación.
4. Ayudas a festivales, ferias y muestras.
5. Ayudas a certámenes, jornadas profesionales y congresos.
6. Ayudas a circuitos.
7. Ayudas a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección nacional e internacional para actividades teatrales, circenses y de ilusionismo.
8. Ayudas a infraestructuras circenses:
a. Infraestructuras de circo itinerante.
b. Infraestructuras circenses en espacios escénicos de titularidad privada, para un periodo bienal.
Periodo de ejecución: entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, salvo en lo previsto para las modalidades de ayuda bienal, cuyo periodo de ejecución se desarrollará entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Gastos subvencionables:
a) Cachés de las compañías y del personal artístico y técnico.
b) Nóminas y los salarios del personal artístico y técnico.
c) Contratación de servicios técnicos.
d) Arrendamiento de material técnico.
e) Gastos de publicidad, comunicación y promoción.
f) Gastos de actividades de mediación y desarrollo de nuevas audiencias.
g) Gastos de derechos de autor.
h) Compra de material fungible, la reposición de elementos escénicos o de vestuario y gastos de adaptación a los distintos espacios escénicos que no constituyan inversión.
i) Dietas del personal artístico y técnico propio y los gastos de viaje del personal artístico y técnico externo.
a) Gastos estructurales.
b) Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales.
c) Amortización por la compra de bienes inventariables, artísticos o no artísticos, así como los gastos para su reparación.
d) Gastos correspondientes a cuotas asociativas y cuotas de renting.
e) Contratación de seguros obligatorios.
Criterios de valoración:
1- Interés cultural del proyecto.
2- Perfil y alcance del proyecto.
3- Repercusión social.
4- Presupuesto y viabilidad
5- Trayectoria del solicitante y de la actividad
6- Apoyo a las personas y territorios afectados por la DANA.
Solicitudes:
- La presentación se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura.
- El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.
Marco normativo:
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