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ESTATAL: AYUDAS PARA LA EXHIBICIÓN, INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN E INFRAESTRUCTURAS TEATRALES Y CIRCENSES, AÑO 2026.

 

 

Órgano emisor: Ministerio de Cultura.

Disposición: Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura.

BOE25 de marzo de 2026.

Ámbito: estatal.

Objeto: convocar, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, ayudas para la exhibición, investigación, formación e infraestructuras teatrales y circenses, en orden a preservar y difundir el patrimonio cultural teatral y circense dentro y fuera de España, fomentando la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Beneficiarios:

a) Empresas privadas, sólo para las modalidades 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8. 

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro, sólo para las modalidades 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. 

c) Entidades Locales, por ellas mismas o a través de sus organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos, sólo para las modalidades 4 y 5.

Crédito presupuestario: 5.096.138,00 euros.

Modalidades:

1. Ayudas a programaciones en espacios escénicos de titularidad privada:

a. Programaciones anuales.

b. Programaciones bienales.

2. Ayudas a residencias artísticas.

3. Ayudas a proyectos estables de creación, exhibición, investigación y formación.

4. Ayudas a festivales, ferias y muestras.

5. Ayudas a certámenes, jornadas profesionales y congresos.

6. Ayudas a circuitos.

7. Ayudas a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección nacional e internacional para actividades teatrales, circenses y de ilusionismo.

8. Ayudas a infraestructuras circenses:

a. Infraestructuras de circo itinerante.

b. Infraestructuras circenses en espacios escénicos de titularidad privada, para un periodo bienal.

Periodo de ejecución: entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, salvo en lo previsto para las modalidades de ayuda bienal, cuyo periodo de ejecución se desarrollará entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Gastos subvencionables:

a) Cachés de las compañías y del personal artístico y técnico.

b) Nóminas y los salarios del personal artístico y técnico.

c) Contratación de servicios técnicos.

d) Arrendamiento de material técnico.

e) Gastos de publicidad, comunicación y promoción.

f) Gastos de actividades de mediación y desarrollo de nuevas audiencias.

g) Gastos de derechos de autor.

h) Compra de material fungible, la reposición de elementos escénicos o de vestuario y gastos de adaptación a los distintos espacios escénicos que no constituyan inversión.

i) Dietas del personal artístico y técnico propio y los gastos de viaje del personal artístico y técnico externo.

a) Gastos estructurales.

b) Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales.

c) Amortización por la compra de bienes inventariables, artísticos o no artísticos, así como los gastos para su reparación.

d) Gastos correspondientes a cuotas asociativas y cuotas de renting.

e) Contratación de seguros obligatorios.

Criterios de valoración:

1- Interés cultural del proyecto.

2- Perfil y alcance del proyecto. 

3- Repercusión social.

4- Presupuesto y viabilidad

5- Trayectoria del solicitante y de la actividad

6- Apoyo a las personas y territorios afectados por la DANA. 

Solicitudes:

- La presentación se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura.

- El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Marco normativo:

 

 

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