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SUBVENCIONES NORMATIVA DE RESIDUOS

 

 

SUBVENCIONES NORMATIVA DE RESIDUOS

 

Resolución de 10/02/2022, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se convoca la cuarta línea de subvenciones establecida en la orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos de acuerdo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos financiados con fondos estatales, consistente en la construcción y mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios) en municipios con más de 5.000 habitantes.

Extracto BDNS (Identif.): 610363

FUENTE: DOCM nº 33 de 17 de febrero de 2022

OBJETO: El objeto de esta resolución es convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a actuaciones consistentes en la construcción y mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios) en municipios con más de 5.000 habitantes, de acuerdo con la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, modificada por la Orden 183/2021, de 15 de diciembre de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión europea Next Generation EU, y Programa de economía circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMAResiduos financiados con fondos estatales (en adelante Orden 134/2021, de 8 de septiembre).

BASES REGULADORAS: Orden 134/2021, de 8 de septiembre, modificada por la Orden 183/2021, de 15 de diciembre, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Asimismo, se regirán por lo establecido en las siguientes disposiciones:

- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, puesto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento.

- Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021.

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Ley 4/2021, de 25 de junio, de medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los fondos europeos de recuperación.

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Serán entidades beneficiarias los Municipios, Diputaciones, Mancomunidades y Consorcios de residuos constituidos por entidades locales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación, q ue cumplan los requisitos del artículo 3 de la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, modificada por Orden 183/2021, de 15 de diciembre.

CUANTÍA MÁXIMA: El importe máximo que podrá concederse para las actuaciones financiadas en esta convocatoria será de 150.000€, por entidad beneficiaria.

PLAZO: El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Para descargar el texto completo de la convocatoria y de su extracto pinche aquí:

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