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Ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «1,5% Cultural» del Ministerio de Fomento.

Órgano emisor: Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Ministerio de Fomento.

Disposición: Resolución de 24 de noviembre de 2014.

B.O.E.: 27 de noviembre de 2014.

Objeto: Convocar ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «1,5% Cultural» del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector público dependientes o vinculadas.

Beneficiarios: Personas o entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad de un inmueble de los descritos en el apartado "Requisitos de aplicación a los inmuebles y actuaciones" así como aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro que, si bien no ostenten la titularidad del inmueble, acrediten una cesión de uso a su favor del inmueble por un plazo mínimo de 50 años.

Crédito presupuestario: 35.000.000 €.

Requisitos de aplicación a los inmuebles y actuaciones:

1. Estar declarados Bienes de Interés Cultural, o haberse incoado el correspondiente expediente para su declaración, o gozar de un nivel de protección equivalente según la normativa de aplicación, o estar incluidos dentro de un conjunto histórico y estar especialmente catalogados por el planeamiento municipal.

2. Ser de titularidad pública. A estos efectos, se considera que son de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas, incluyendo tanto a las administraciones territoriales como a los organismos autónomos.

Se exceptuarán de este requisito de titularidad pública:

3. Deberán destinarse, al menos por 50 años, a un uso público de carácter socio-cultural, turístico o de servicio público.

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 23 de diciembre de 2014.

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