
Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Sostenible.
Disposición: Decreto 46/2026, de 1 de septiembre.
DOCM: 10 de septiembre de 2026.
Ámbito: autonómico.
Objeto: regular los procedimientos de autorización y comunicación, así como establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios que se emplacen o presten servicio en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Categorías:
1. Puntos limpios fijos.
2. Puntos limpios móviles.
3. Puntos limpios de proximidad.
Condiciones:
a. Los puntos limpios solo podrán recoger los residuos domésticos generados por la ciudadanía en sus hogares como consecuencia de las actividades domésticas, y los similares a los anteriores generados en pequeños comercios, servicios y oficinas.
b. Sólo podrán realizar operaciones de almacenamiento y, en su caso de clasificación, no permitiéndose la manipulación de los residuos.
c. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán ser adecuadamente identificados mediante etiquetas con lectura electrónica u otros instrumentos similares que garanticen su trazabilidad.
d. Deberán contar con un reglamento de funcionamiento que podrá ser aprobado por una ordenanza.
e. Las entidades titulares podrán disponer en los puntos limpios de instalaciones destinadas a la educación ambiental, la realización de talleres relacionados con la preparación para la reutilización, la reparación y el reciclaje, el compostaje comunitario, etc.
Solicitud de autorización o la comunicación:
Para más información haga clic aquí.
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