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AUTONÓMICA: SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE CONSUMO.


 

 

Órgano emisor: Consejería de Sanidad.

Disposición: Resolución de 17/04/2026, de la Dirección General de Salud Pública.

DOCM: 24 de abril de 2026.

Ámbito: autonómico.

Objeto: convocar para 2026, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para programas de actividades en materia de consumo.

Modalidades:

a) Línea 1: gestión de programas y proyectos específicos desarrollados por Oficinas Municipales de Información a las personas consumidoras (OMIC).

b) Línea 2: promoción de nuevos recursos locales de consumo (OMIC´s nuevas y recientes; Centros de Formación del Consumidor; aulas de consumo y otros recursos educativos).

c) Línea 3: arbitraje de consumo. Gestión de los órganos arbitrales de consumo. Promoción y difusión (campañas informativas y divulgativas; adhesiones previas de empresas). Tramitación y resolución de expedientes (solicitudes de arbitraje, mediaciones previas y laudos emitidos).

Beneficiarios:

A. Líneas 1 y 2: Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales.

B. Línea 3: Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales que hayan sido sede de órgano arbitral de consumo unipersonal y/o colegiado a 1 de enero de 2011.

Crédito presupuestario: 441.800,30 euros.

Periodo de ejecución: desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2026, pudiéndose subvencionar también aquellos gastos derivados de laudos dictados entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre del ejercicio anterior que no hayan sido objeto de financiación previa.

Criterios de valoración:

A. Línea 1:

a) Prestación ininterrumpida del servicio local de consumo, hasta un máximo de 15 puntos.
b) Recursos humanos que prestan el servicio local de consumo, hasta un máximo de 10 puntos.
c) Actividad desarrollada en atención a las personas consumidoras, expresada en tramitación y resolución de solicitudes de consultas y reclamaciones en materia de consumo, hasta un máximo de 10 puntos.
d) Desarrollo de actividades de información, formación y educación, hasta un máximo de 10 puntos.
e) Valoración de los proyectos específicos a subvencionar, hasta un máximo de 15 puntos.
f) Actividad en zonas de riesgo de despoblación o despobladas, hasta un máximo de 40 puntos.

B. Línea 2:

a) Por la implementación territorial del servicio o recurso local de consumo, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Población atendida por los servicios locales de consumo, hasta un máximo de 10 puntos.
c) Por el compromiso de sostenibilidad del recurso público en relación a su permanencia de al menos dos años, hasta un máximo de 20 puntos.
d) Programa de actividades de los servicios o recursos a subvencionar, hasta un máximo de 20 puntos.
e) Actividad en zonas de riesgo de despoblación o despobladas, hasta un máximo de 40 puntos.

C. Línea 3:

a) Ámbito de actuación del órgano arbitral de consumo, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Población atendida por el órgano arbitral de consumo, hasta un máximo de 5 puntos.
c) Número de personas empleadas cuyo puesto de trabajo está adscrito a los servicios locales de consumo, hasta un total de 10 puntos.
d) Programa de actividades a subvencionar, hasta un máximo de 40 puntos.
e) Actividad en zonas de riesgo de despoblación o despobladas, hasta un máximo de 40 puntos.

Solicitudes:

- La presentación se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la JCCM.

- El plazo de presentación será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCM.

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