CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LAS VIVIENDAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

 

Órgano emisor: Consejería de Fomento.

Disposición: Resolución de 19/03/2024, de la Dirección General de Vivienda.

DOCM: 26 de marzo de 2024.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: convocar para los ejercicios 2024 y 2025, en régimen de concurrencia simplificada, las ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

Beneficiarios:

  • Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios, así como las personas físicas arrendatarias cuando se den las circunstancias previstas en la convocatoria.
  • Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
  • Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Crédito presupuestario: 11.956.350,00 euros.

Costes subvencionables (su gasto acreditado tiene que ser posterior al 1 de enero de 2022):

  1. La realización de la obra civil vinculada a la actuación.
  2. La adquisición de activos materiales.
  3. Los costes directamente vinculados al desarrollo de la actuación, desglosados por partidas.
  4. Los honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.
  5. El coste de la redacción de los proyectos, en su caso, informes técnicos y certificados necesarios.
  6. Los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Solicitudes:

- El plazo de presentación finalizará el 1 de julio de 2024.

- La presentación se realizará preferentemente de forma electrónica (https://www.jccm.es).

Para decargar la convocatoria haga clic aquí.

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