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Programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia para el año 2023

 

CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS

Resolución de 23/02/2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia para el año 2023.

Extracto BDNS (Identif.): 678153

FUENTE: DOCM nº 43, de 2 de marzo de 2023

OBJETO: Convocar, para el año 2023, las subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha destinadas a financiar la realización de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.

BASES REGULADORAS: Orden 61/2017, de 29 de marzo de 2017, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia (publicada en el DOCM nº 66, de 4 de abril), modificada por la Orden 185/2018, de 10 de diciembre, de la Consejería de Sanidad (DOCM nº 246 de 19 de diciembre), por la Orden 3/2022, de 10 de enero, de la Consejería de Sanidad, (DOCM nº 11 de 18 de enero), y por la Orden 42/2022, de 16 de febrero, de la Consejería de Sanidad por la que se modifica la Orden 61/2017, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas y programas de educación de calle para personas con drogodependencia (DOCM nº 38 de 24 de febrero).

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Ayuntamientos de Castilla-La Mancha con una población superior a 10.000 habitantes.

PLAZO: 15 días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Para descargar el texto completo de la convocatoria y de su extracto pinche aquí.

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