ESTADO DE ALARMA: FLEXIBILIZACIÓN RESTRICCIONES

Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se realizan las siguientes Modificaciones:

  • El artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, referido a las Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

Para acceder al texto consolidado de la Orden TMA/384/2020 haga clik aquí.

  • Se deja sin contenido el anexo de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, relativo a las Unidades Territoriales

Para acceder al texto consolidado de la Orden SND/399/2020, haga click aquí.

  • Se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, relativo a actividades al aires libre, en las siguientes materias:
    • El párrafo b) del apartado 2 del artículo 38 de la, relativo a actividades al aire libre.
    • Se añade una sección Se añade una nueva sección 5.ª al capítulo VIII con la siguiente redacción “Sección 5.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas”.
    • Se modifica el Anexo de la Orden relativo a las Unidades Territoriales.

Para acceder al texto consolidado de la Orden SND/414/2020, haga click aquí. 

  • Se Modifica la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en los siguientes aspectos:
    • Artículo 18, se modifica el apartado 1 y se ñaade un apartado 6 relativos a la apertura al público delos establecimientos de hostelería y restauración y otros locales públicos.
    • Artículo 19 párrafo primero, relativo a las medidas de higiene y prevención a que deben ajustarse determinados locales públicos.
    • Se añade una Sección 5ª al capítulo VI relativa a Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
    • Se modifica el apartado 1 del artículo 41 relativo a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego.
    • Se modifica l Anexo relativo a las Unidades Territoriales.

Para acceder al texto consolidado de la Orden SND/458/2020, haga click aquí. 

FUENTE: BOE nº 159 de 6 de junio de 2020

Para descargar el texto completo de la Orden haga click aquí.

 

 

 

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