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BASES SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

 

BASES SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

DISPOSICIÓN: Orden 94/2018, de 11 de junio, de la Consejería de Fomento.

OBJETO: Se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones en materia de redacción de diversos instrumentos de planeamiento urbanístico, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, a aquellos municipios de Castilla-La Mancha que, de acuerdo a sus previsiones, persigan alguno de los siguientes objetivos:

a) Redacción o revisión del planeamiento general de conformidad con la normativa urbanística vigente.

b) Redacción de Planes Especiales para la Protección de cascos históricos cuyo objeto sea la adopción de medidas para la mejor conservación de inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico, así como los de Reforma Interior que tengan por objeto el desarrollo de actuaciones de regeneración y renovación urbana en áreas urbanas que se consideren degradadas.

La Orden define los siguientes conceptos:

a) Planeamiento General: Los Planes de Ordenación Municipal y Planes de Delimitación de Suelo Urbano de acuerdo con la legislación urbanística vigente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, excluyéndose del ámbito de la presente Orden las modificaciones del planeamiento vigente, sea cual sea su finalidad, que no constituyan revisión o elaboración de un nuevo planeamiento general.

b) Cascos Históricos: Conjunto de edificaciones más antiguas del Municipio con alto valor histórico, cultural, social y turístico.

c) Actuaciones de Regeneración y Renovación Urbana: Toda actuación de intervención sobre un ámbito concreto de la ciudad, dirigida tanto a la regeneración como a la renovación de tejidos urbanos obsoletos o con un alto grado de degradación física, social, económica y ambiental. En particular se considerarán como tales aquellas que, cumpliendo lo anterior, delimiten y ordenen Áreas de Rehabilitación Preferente (ARP) conforme al artículo 141 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.

FUENTE: D.O.C.M. nº 121 de 21 de junio de 2018.

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, siempre que cumplan el resto de los requisitos, los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuya población de derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden, no exceda de los 10.000 habitantes de derecho, en el supuesto de actuaciones para la redacción de instrumentos de planeamiento general.

En el supuesto de Planes Especiales de protección de cascos históricos así como los de Reforma Interior que tengan por objeto el desarrollo de Actuaciones de Regeneración y Renovación Urbana en áreas urbanas degradadas podrá solicitar la subvención cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha independientemente de la cifra de su población de derecho.

REQUISITOS: Según el artículo 3 de la Orden los municipios beneficiarios de las subvenciones objeto de estas Bases deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Proceder a la contratación, redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general municipal o a su revisión, hasta su aprobación definitiva y publicación, en los plazos máximos establecidos en la presente Orden.

b) Proceder a la contratación, redacción y tramitación de Planes Especiales para la Protección de cascos históricos cuyo objeto sea la adopción de medidas para la mejor conservación de inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico, así como los de Reforma Interior que tengan por objeto el desarrollo de Actuaciones Regeneración y Renovación Urbana en áreas urbanas degradadas.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario los ayuntamientos que se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o con la administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Para descargar el texto completo de la convocatoria y de su extracto pinche aquí:

 

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