Órgano emisor: Jefatura del Estado.
Disposición: Ley 30/2014, de 3 de diciembre.
B.O.E.: 4 de diciembre de 2014.
Ámbito: Estatal.
Objeto: Establecer el régimen jurídico básico para asegurar la conservación de los parques nacionales y de la Red que forman, así como los diferentes instrumentos de coordinación y colaboración.
Deberes de los poderes públicos:
Parques Nacionales: En el proceso de declaración de los mismos se recabarán los informes de los departamentos ministeriales y de las administraciones autonómicas afectadas, así como de aquellos municipios que, en su caso, aporten territorio a la propuesta de parque nacional.
La Red de Parques Nacionales: Sistema integrado por aquellos espacios declarados parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento.
Instrumentos de planificación:
Órganos consultivos, de colaboración y de coordinación:
Derogaciones: Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.
Para descargar la Ley haga click aquí.
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