Municipio Turístico en Castilla-La Mancha.

 

Órgano emisor: Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Disposición: Decreto 3/2024, de 22 de enero.

DOCM: 30 de enero de 2024.

Entrada en vigor: veinte días de su publicación en el DOCM.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: regular los requisitos que debe cumplir un municipio de Castilla-La Mancha para que pueda considerarse municipio turístico, así como el procedimiento para obtener tal declaración, sus efectos y la pérdida de tal declaración.

Procedimiento:

- Se iniciará a solicitud del Ayuntamiento interesado, previo acuerdo del órgano competente para ello.

- Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica (www.jccm.es).

Efectos de la declaración:

  • Atención preferente en la elaboración de los planes y programas turísticos de la JCCM.
  • Atención preferente en las líneas y medidas económicas de fomento turístico establecidas por la consejería competente para desarrollar el destino turístico del municipio.
  • Atención preferente en las actividades de la consejería competente dirigidas a la promoción interior y exterior del turismo y al fomento de la imagen de C-LM como oferta o marca turística global.

Vigencia de la declaración: indefinida; sin embargo, la declaración puede perderse en los siguientes casos:

  • Renuncia del Ayuntamiento.
  • Desaparición de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 13.
  • Incumplimiento de las actuaciones establecidas en el artículo 4.
  • Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.

Para descargar el Decreto haga clic aquí.

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