Portada

ESTATAL: AYUDAS DIRECTAS AL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO E INTERURBANO.

 

 

Órgano emisor: Jefatura del Estado.

Disposición: Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje.

BOE: 24 de diciembre de 2025.

Ámbito: estatal.

Objeto y beneficiarios: establecer un sistema ayudas directas, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte terrestre colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo.

Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios de los siguientes títulos de transporte colectivo terrestre:

a) Títulos multiviaje y abonos dirigidos a la población infantil y juvenil.

b) Otros títulos multiviaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar.

Cuando se trate de entidades locales, la condición de beneficiario estará supeditada:

1. En el caso de municipios de más de 50.000 habitantes, a la pertinente acreditación, mediante declaración responsable, o bien de disponer de una zona de bajas emisiones activa en su territorio, o bien de implantarla y que se encuentre en funcionamiento durante 2026.

2. En el caso de municipios de 20.000 a 50.000 habitantes, a la presentación de un certificado o informe acreditativo, emitido por los servicios técnicos competentes de la comunidad autónoma o del Ayuntamiento, que analice la calidad del aire en el último periodo anual del que se disponga de datos, y determine que no se superan los valores
límite de los contaminantes.

3. En el caso de entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, para que el beneficiario pueda obtener la ayuda directa asignada, todos los municipios integrados en su ámbito de competencia deberán acreditar individualmente, según el caso, las condiciones establecidas anteriormente. 

Solicitudes:

- La presentación se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

- El plazo de presentación finalizará el 30 de abril de 2026, teniendo únicamente derecho al anticipo aquellas que se presenten en los en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley y que manifiesten expresamente su voluntad de percibirlo en el formulario de solicitud.

Arriba Volver Atrás

NEWSLETTER

Suscríbase para recibir todas las noticias en su correo electrónico

Acepto los términos y condiciones de la Política de Privacidad
Diseño y Desarrollo web Im3diA comunicación

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en su navegador cada vez que visita nuestra página web. La utilidad de las cookies es guardar el historial de su actividad en nuestra página web, de manera que, cuando la visite nuevamente, ésta pueda identificarle y configurar el contenido de la misma en base a sus hábitos de navegación, identidad y preferencias. Las cookies pueden ser aceptadas, rechazadas, bloqueadas y borradas, según desee. Ello podrá hacerlo mediante las opciones disponibles en la presente ventana o a través de la configuración de su navegador, según el caso. En caso de que rechace las cookies no podremos asegurarle el correcto funcionamiento de las distintas funcionalidades de nuestra página web. Más información en el apartado “POLÍTICA DE COOKIES” de nuestra página web.