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PROVINCIA DE TOLEDO: SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ADQUISICIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO NO INVENTARIABLE.

 

 

Oganismo emisor: Diputación de Toledo.

Disposición: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de mayo de 2025.

BOP Toledo: 3 de junio de 2025.

Ámbito: provincia de Toledo.

Objeto: establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones con destino a la financiación de los gastos derivados de la prestación de servicios públicos municipales relativos a la realización de actividades deportivas y adquisición de material deportivo no inventariable, durante el año 2025.

Beneficiarios: entidades locales u organismos autónomos administrativos de la provincia, quedando exceptuados los ayuntamientos con una población superior a 50.000 habitantes.

Crédito presupuestario: 500.000,00 euros.

Gastos Subvencionables:

a. Gastos en material y vestuario deportivo de las actividades objeto de subvención.

b. Gastos de publicidad y merchandising de las actividades deportivas objeto de subvención.

c. Gastos de Arbitrajes de las actividades deportivas objeto de subvención (torneos, campeonatos, maratones y competiciones cuya duración no exceda de siete días).

d. Gastos de organización de actividades deportivas realizados a través de empresas.

e. Gastos de seguros relacionados con las actividades deportivas objeto subvención.

f. Gastos por servicios médicos y sanitarios prestados para la realización de la actividad deportiva objeto de subvención.

g. Gastos de avituallamiento de los participantes del evento deportivo objeto de subvención (provisión y abastecimiento de elementos sólidos, agua o bebidas isotónicas con los que puedan rehidratarse los deportistas participantes).

h. Gastos en trofeos y medallas.

i. Gastos de transporte de material específico y necesario para el desarrollo de la actividad objeto de subvención.

Criterios de valoración:

1. Un 60% del crédito (300.000 €), se repartirá de forma lineal entre todos los beneficiarios.

2. Un 40 % del crédito (200.000 €) se repartirá proporcionalmente en función del número de habitantes de cada municipio solicitante.

Solicitudes:

- La presentación se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación; a través del ORVE; y través de cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- El plazo de presentación será de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.
 

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