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Creación de la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha.

Órgano emisor: Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Disposición: Orden de 17 de marzo de 2014.

D.O.C.M.: 22 de abril de 2014.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Crear la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha.

Régimen jurídico: Órgano colegiado, adscrito a la Dirección General competente en materia de función pública, para la coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha y de participación del conjunto del personal público de las mismas en materia de formación para el empleo en el ámbito local.

Se regirá por reglas propias de funcionamiento establecidas por la propia Comisión y por las reguladas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Funciones dentro del ámbito de Castilla-La Mancha:

  1. Velar por el cumplimiento del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
  2. Aprobar los planes promovidos por las entidades locales de Castilla-La Mancha y por las federaciones o asociaciones de entidades locales.
  3. Informar a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, de la aprobación de los planes mencionados anteriormente.
  4. Aprobar, cuando así resulte procedente, las propuestas de modificación de los planes de formación mencionados en el apartado 2 presentadas por las entidades promotoras correspondientes e informar de ello a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes.
  5. Negociar los planes de formación interadministrativos o agrupados incluidos, así como los planes unitarios en los términos previstos en el artículo 14 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
  6. Resolver, a requerimiento de cualquiera de las partes, las discrepancias que surjan en el procedimiento de tramitación de los planes unitarios.
  7. Proponer la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación promovidos por las entidades locales y sus federaciones o asociaciones.
  8. Ejecutar los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión y supervisar la adecuada ejecución de las acciones de formación.
  9. Realizar una memoria anual de sus actividades.
  10. Cualquier otra que se establezca legal o reglamentariamente.

Para descargar la Orden haga click aquí.

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