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Principio de prudencia financiera de las entidades Locales relativa a las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extra presupuestario.

Órgano emisor: Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición: Resolución de 9 de septiembre de 2015.

B.O.E.: 14 de septiembre de 2015.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Establecer las condiciones de prudencia financiera que resultan aplicables a los avales y a los activos financieros de las Entidades Locales.

Se aplicará a las operaciones de avales concedidos por las entidades locales en garantía de operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se refieren a préstamos a favor de terceros, instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades o valores representativos de deuda cuyo titular sea una entidad local y cuya contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Entrada en vigor: 15 de septiembre de 2015, salvo los límites previstos en el apartado III del capítulo primero referido al límite global de avales que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2015.

Para descargar la Resolución haga click aquí.

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