Informe de fiscalización de la efectividad de las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, para el cumplimiento por las Entidades locales de sus obligaciones comerciales.

Órgano emisor: Cortes Generales. Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Disposición: Resolución de 10 de marzo de 2015.

B.O.E.: 6 de mayo de 2015.

Ámbito: Estatal.

Objeto:

  1. Asumir las conclusiones y recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización de la efectividad de las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, para el cumplimiento por las Entidades locales de sus obligaciones comerciales.
  2. Instar a las Entidades Locales a:
  • Ajustar su gestión financiera para obtener los ahorros netos suficientes que permitan atender los vencimientos de los préstamos suscritos para pago a proveedores en los plazos fijados sin afectar al equilibrio presupuestario.
  • Establecer los procedimientos oportunos para garantizar la íntegra anotación en la contabilidad financiera de los gastos y las deudas con los proveedores desde que se realizan, con independencia del momento en el que las correspondientes facturas sean comprobadas, conformadas, aceptadas o reconocidas.
  • Incluir en las cuentas generales estados demostrativos de la capacidad o necesidad de financiación que al cierre de cada ejercicio económico formulan los Interventores, así como estados informativos sobre el grado de efectividad de los planes económico-financieros, de reequilibrio, de tesorería, de saneamiento o de ajuste que, en su caso, estuviesen vigentes en la entidad local en el correspondiente ejercicio e información sobre la evolución de los plazos de pago a proveedores.
  • Instar al Gobierno de la Nación a:

- Establecer facilidades de acceso o prioridad en la participación de medidas de ayuda o apoyo para las entidades que aprueben regularmente las cuentas generales y las rindan en plazo al Tribunal de Cuentas.

- Fijar en las medidas extraordinarias que se adopten para promover el pago de sus obligaciones por las entidades públicas, las condiciones concretas para favorecer la consecución del objetivo que se persiga y el acceso de las entidades a dichas medidas; y las penalidades o restricciones a imponer a las que no efectuaran los pagos de los préstamos a su vencimiento.

Para descargar la Resolución haga click aquí

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