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Bases Reguladoras de las Subvenciones para el Desarrollo de Acciones Positivas y Programas que contribuyan al avance de la Igualdad Real y efectiva entre Mujeres y Hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la Violencia de Género

 

DISPOSICIÓN: Orden de 22 de junio de 2016.

OBJETO: La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género.

ÓRGANO EMISOR: Vicepresidencia de la Junta de Comunidades DE Castilla-La Mancha

FUENTE: D.O.C.M. Nº 127 de 30 de junio de 2016.

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha pueden ser beneficiarias de dos líneas de subvención que se regulan:
- Ayudas para planes de igualdad
- Ayudas para Consejos Locales de la Mujer.

No serán subvencionables

a) Proyectos que no incorporen el enfoque de género.
b) Proyectos que constituyan actividades de ocio exclusivamente.

Las correspondientes convocatorias regularán:
- Los plazos de ejecución de los Proyectos
- La Cuantía de los Proyectos con los siguientes límites:
o Ayudas para planes de igualdad:                     6.000€/proyecto.
o Ayudas para Consejos Locales de la Mujer:   600€/proyecto.
- El plazo para la solicitud de las subvenciones.

- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

- Gastos de Personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.
- Gastos de Consultoría: en aquellos proyectos que requieran asistencia técnica para su ejecución.
- Gastos de promoción, edición, publicación y difusión.
- Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.
- Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del diez por ciento (10%) del importe de la subvención concedida. Tales como alquiler, suministros, material de oficina, gastos de comunicaciones, etc.

En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de inversión.
b) El IVA deducible.

 Las Entidades Locales presentarán sus solicitudes de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

Salvo que las convocatorias de las distintas subvenciones dispongan otra cosa el plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y su Extracto en el D.O.C.M.

Para descargar la Orden pinche aquí

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