PROVINCIA DE TOLEDO: SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE MIRADORES Y OBSERVATORIOS, ANUALIDAD 2025.

Organismo emisor: Diputación de Toledo.
Disposición: Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Junta de Gobierno.
BOP Toledo: 9 de mayo de 2025.
Ámbito: provincia de Toledo.
Objeto: aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la creación de Miradores y Observatorios que se integrarán en la Red de Miradores y Observatorios de la provincia de Toledo, anualidad 2025.
Beneficiarios: Ayuntamientos y EATIM (entidades de ámbito territorial inferior al municipio) de la provincia cuya población sea inferior a 20.000 habitantes.
Crédito presupuestario: 70.000 euros.
Gastos subvencionables (realizados y contabilizados -fase contable “O”- en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente al que se publique la resolución de la concesión de subvenciones en el BOP):
1. Miradores:
- Gastos de adquisición e instalación de elementos de delimitación del mirador y de seguridad para los visitantes.
- Gastos de adquisición e instalación de elementos de observación e interpretación del paisaje y/o elespacio astrofísico.
- Gastos de adquisición e instalación de elementos de señalización.
- Gastos de adquisición e instalación de mobiliario.
- Gastos relativos al acondicionamiento de terrenos en el acceso, en la zona de aparcamiento y la zona del mirador.
- Gastos de electrificación.
- Gastos de plantación de arbolado para la creación de zonas de sombra o para la integración de la actuación en el entorno.
- Cualquier otro gasto no previsto anteriormente y que esté relacionado con el objeto de las bases.
2. Observatorios:
- Gastos de adquisición e instalación de elementos de delimitación del observatorio y de seguridad para los visitantes.
- Gastos de adquisición e instalación de equipamiento destinado a la ocultación de personas y facilitar la observación sin provocar molestias a los animales.
- Gastos de adquisición e instalación de elementos de observación, interpretación o reconocimiento de la biodiversidad animal.
- Gastos de adquisición e instalación de elementos de señalización.
- Gastos de adquisición e instalación de mobiliario.
- Gastos relativos al acondicionamiento de terrenos en el acceso, en la zona de aparcamiento y la zona del observatorio.
- Gastos de electrificación.
- Gastos de plantación de arbolado para la creación de zonas de sombra o para la integración de la actuación en el entorno.
- Cualquier otro gasto no previsto anteriormente y que esté relacionado con el objeto de las bases.
Titularidad de los terrenos:
- Los terrenos sobre los que se asentarán los miradores y observatorios, así como su zona de aparcamiento, deberán ser titularidad de los ayuntamientos o EATIM solicitantes o de otra Administración Pública que los ceda para este fin.
- Cuando los terrenos pertenezcan a una administración pública distinta del ayuntamiento o EATIM, previamente a la ejecución de la actuación se deberá obtener la autorización y/o la cesión de los terrenos para esta finalidad por el titular de los terrenos.
Solicitudes:
- La presentación se podrá realizar a través de la sede electrónica de la Diputación; a través del ORVE; y a través de cualquier otro registro telemático previsto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
- El plazo de presentación finalizará el 10 de julio de 2025.
Para más información haga clic aquí.
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