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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA FACILITAR LOS TRAYECTOS NECESARIOS ENTRE EL LUGAR DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO.

 

 

ORDEN SND/307/2020, 30 DE MARZO, DEL MINISTERIO DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO, Y EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA FACILITAR LOS TRAYECTOS NECESARIOS ENTRE EL LUGAR DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO.

FUENTE: BOE nº 89 de 30 de marzo de 2020

OBJETO: Especificar actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.

La Orden también aclara algunas cuestiones relativas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La interpretación que hace de las disposiciones de ambas normas pueden resumirse de la siguiente manera:

  • En cuanto al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:
  • Solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma.
  • Con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores
  • En cuanto al Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo:
  • No resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
  • Las restricciones de movilidad contenidas en el mismo no afectan a las actividades de representación sindical y patronal, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores
  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de la Orden.

VIGENCIA: La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

Para descargar el texto íntegro de la Orden pinche aquí.

 

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