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INSTRUCCIONES SOBRE REDUCCIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DURANTE LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020

ORDEN TMA/306/2020, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE REDUCCIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DURANTE LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020.

FUENTE: BOE nº 89 de 30 de marzo de 2020

En lo que se refiere a reducción de la oferta de servicios de transporte de viajeros de carácter urbano y periurbano, la Orden dispone lo siguiente:

• Los servicios de transporte público de viajeros por carretera y ferroviarios de ámbito urbano y periurbano, que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), o sean de titularidad pública, con independencia de la Administración titular o competente sobre los mismos, reducirán su oferta de servicios y frecuencias hasta alcanzar niveles de prestación similares a los de fin de semana, considerando la necesidad de acceso al puesto de trabajo del personal ocupado en los servicios esenciales y el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos.  

Esta reducción será de aplicación para el periodo de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020. 

• Los horarios y frecuencias de los servicios de transporte señalados podrán ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio, por parte de la Administración competente o por los operadores, en virtud de causa justificada, teniendo en cuenta, en todo caso, que deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros. 

Dicho ajuste de horario y frecuencias se hará a la mayor brevedad posible.

VIGENCIA: La Orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y durante toda la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020.

Para descargar el texto íntegro de la Orden pinche aquí.

 

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