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DEFINICIÓN DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA

 

Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Secretaía General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

FUENTE: BOE nº 33 de 7 de enero de 2020

Para descargar el texto completo de la Resolución pinche aquí.

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