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Financiación de la ejecución de sentencias firmes por parte de las Entidades locales.

Órgano emisor: Jefatura del Estado.

Disposición: Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio. 

B.O.E.: 13 de junio de 2015.

Ámbito: Estatal.

Objeto:

  1. Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, para garantizar la adecuada financiación de los servicios sociales.
  2. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Disposición adicional primera Ley Orgánica 6/2015 "Financiación de la ejecución de sentencias firmes por parte de las Entidades locales" trata de posibilitar la ejecución de sentencias por parte de las Entidades Locales y que, por el desarrollo del procedimiento procesal correspondiente, pueden bien acumularse o bien pronunciarse en un ejercicio determinado produciendo efectos negativos en la hacienda local, pudiendo afectar la prestación de los servicios públicos obligatorios o al cumplimiento de las obligaciones con el personal o con los proveedores de la entidad.

Para descargar la Ley Orgánica 6/2015 haga click aquí.

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