Portada > ACT. JURIDICA > Portada

El Gobierno amplía a 120 mensualidades el plazo para que las Entidades Locales devuelvan las liquidaciones negativas.

Órgano emisor: Jefatura del Estado.

Disposición: Real Decreto-ley 12/2014, de 12 de septiembre.

B.O.E.: 13 de septiembre de 2014.

Ámbito: Estatal.

Objeto: La Disposición adicional única del Real Decreto-ley dispone que las Entidades locales a las que se esté aplicando la ampliación del período de reintegro de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009, regulada en la disposición final décima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, podrán ampliar en 120 mensualidades aquel período.

La ampliación podrá solicitarse por las Entidades Locales a las que se les estuviere aplicando la disposición final décima de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Asimismo, se aplicará de oficio por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a aquellos municipios que tengan concedida la medida contenida en la letra b. del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

La solicitud deberá ser aprobada por el Pleno de la corporación local y se remitirá por el interventor o el secretario-interventor al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por medios telemáticos y con firma electrónica con anterioridad a 30 de noviembre de 2014.

La ampliación solicitada se concederá a las entidades locales que, además de haber presentado la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación local correspondientes a 2013, prevean cumplir a 31 de diciembre de 2014 con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el límite de deuda pública establecido en los artículos 51 y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, y cuyo período medio de pago no supere en más de 30 días el plazo máximo establecido en la normativa de morosidad de acuerdo con el periodo medio de pago a proveedores que publiquen en el mes de octubre de 2014, conforme al Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En cuanto a la previsión del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del límite de deuda antes citada, se tendrá en cuenta la información de ejecución trimestral del presupuesto de 2014 que, correspondiendo al tercer trimestre de 2014, remitan las entidades locales hasta 31 de octubre de este año.

La aplicación efectiva de la ampliación se iniciará en la entrega a cuenta de la participación en tributos del Estado del mes de enero de 2015, siendo a partir de entonces los reintegros mensuales aplicables los que resulten de dividir el importe pendiente de reintegrar a esa fecha por las liquidaciones correspondientes a los años 2008 y 2009 dividido por 204 mensualidades.

Para descargar la disposición haga click aquí.

Arriba Volver Atrás

NEWSLETTER

Suscríbase para recibir todas las noticias en tu correo electrónico

Acepto los términos y condiciones de la Política de Privacidad
Diseño y Desarrollo web Im3diA comunicación

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en su navegador cada vez que visita nuestra página web. La utilidad de las cookies es guardar el historial de su actividad en nuestra página web, de manera que, cuando la visite nuevamente, ésta pueda identificarle y configurar el contenido de la misma en base a sus hábitos de navegación, identidad y preferencias. Las cookies pueden ser aceptadas, rechazadas, bloqueadas y borradas, según desee. Ello podrá hacerlo mediante las opciones disponibles en la presente ventana o a través de la configuración de su navegador, según el caso. En caso de que rechace las cookies no podremos asegurarle el correcto funcionamiento de las distintas funcionalidades de nuestra página web. Más información en el apartado “POLÍTICA DE COOKIES” de nuestra página web.