Portada > ACT. JURIDICA > Portada

Ley de Museos de Castilla-La Mancha.

Órgano emisor: Presidencia de la Junta.

Disposición: Ley 2/2014, de 8 de mayo.

D.O.C.M.: 28 de mayo de 2014.

Ámbito: Autonómico.

Objeto y ámbito de aplicación: Regular las instituciones museísticas de interés para Castilla-La Mancha ubicadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, excepto las que sean competencia del Estado.

Competencias de la Administración Regional: Velar por la protección y conservación de los bienes de valor cultural existentes en las instituciones museísticas radicadas en su ámbito territorial, sin perjuicio de la colaboración exigible a los organismos y entidades de carácter público o privado y de las competencias del Estado en los museos de titularidad estatal.

Funciones de las instituciones museísticas definidas en el artículo 2:

Funciones de los museos además de las previstas para las instituciones museísticas:

Naturaleza oficial de determinadas instituciones museísticas:

1. Todas las instituciones museísticas creadas o gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tienen la consideración de oficiales.

2. Las instituciones museísticas ubicadas en Castilla-La Mancha gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pero cuya titularidad corresponda al Estado, serán oficiales en los términos previstos en los correspondientes convenios de transferencias.

3. Las personas físicas y jurídicas, de naturaleza pública o privada, titulares de una institución museística podrán solicitar su reconocimiento oficial como tales ante la Consejería competente en materia de museos.

Obligación de apertura al público:

Registro de las Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha: La Consejería competente en materia de museos de la Administración Regional creará el Registro de Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha, que será el inventario oficial de las mismas.

El Sistema de Museos de Castilla-La Mancha: Se configura como un conjunto organizado de instituciones museísticas coordinado y gestionado por la Junta de Comunidades, al objeto de conseguir una cohesión y una unidad de criterios en el funcionamiento de las instituciones que lo integren que facilite y proporcione eficacia a su actividad. Su funcionamiento será objeto de desarrollo reglamentario.

Estará integrado por:

a) Las instituciones museísticas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los museos de titularidad estatal cuya gestión esté transferida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los convenios de transferencias.

c) Las instituciones museísticas, de titularidad pública o privada, reconocidas oficialmente por la Consejería competente en materia de museos y que así lo soliciten.

Competencias de las Entidades Locales: como titulares de instituciones museísticas, además de las atribuciones que les correspondan al amparo de la normativa reguladora del régimen local, desarrollarán las siguientes funciones:

Deber de colaboración entre administraciones para la mejora de instituciones museísticas: La Junta de Comunidades y las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en el marco del deber de colaboración y cooperación para la conservación y mejora del patrimonio cultural, procurarán la mejora de las instalaciones y medios a disposición de las instituciones museísticas, y el incremento de los fondos museísticos, a fin de asegurar el más eficaz servicio a la sociedad.

Entrada en vigor: 23 de junio de 2014.

Para descargar la Ley haga click aquí.

Arriba Volver Atrás

NEWSLETTER

Suscríbase para recibir todas las noticias en tu correo electrónico

Acepto los términos y condiciones de la Política de Privacidad
Diseño y Desarrollo web Im3diA comunicación

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en su navegador cada vez que visita nuestra página web. La utilidad de las cookies es guardar el historial de su actividad en nuestra página web, de manera que, cuando la visite nuevamente, ésta pueda identificarle y configurar el contenido de la misma en base a sus hábitos de navegación, identidad y preferencias. Las cookies pueden ser aceptadas, rechazadas, bloqueadas y borradas, según desee. Ello podrá hacerlo mediante las opciones disponibles en la presente ventana o a través de la configuración de su navegador, según el caso. En caso de que rechace las cookies no podremos asegurarle el correcto funcionamiento de las distintas funcionalidades de nuestra página web. Más información en el apartado “POLÍTICA DE COOKIES” de nuestra página web.