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PROTECCIÓN TEMPORAL DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO DE UCRANIA. SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA

 

PROTECCIÓN TEMPORAL DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO DE UCRANIA. SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA

Orden 21/2023, de 26 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes y, se convocan dichas subvenciones para la financiación de gastos ocasionados durante 2022.

 

Extracto BDNS (Identif.): 673003.

 

FUENTE: DOCM nº 24, del 3 de febrero de 2023

 

OBJETO: Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos en el período comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, compensando el incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido y vayan a tener dichas entidades como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones financiables previstas en la base tercera, así como convocar dichas subvenciones para la financiación de gastos ocasionados durante 2022.

 

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS: . Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la orden, las siguientes entidades de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos establecidos en la Base Cuarta de la orden:

a) Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim).

b) Municipios.

c) Mancomunidades.

d) Agrupaciones municipales

 

 

REQUISITOS: Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios son los siguientes:

 

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

 

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

c) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

 

d) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

 

f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

 

 

ACTUACIONES FINANCIABLES. Son actuaciones financiables los incrementos de gasto corriente y de personal derivados del desarrollo de las siguientes prestaciones y actividades en que incurran las entidades beneficiarias:

 

a) El reforzamiento de los servicios de información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación de nuevos dispositivos para este fin.

Se podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades beneficiarias como consecuencia del reforzamiento de sus servicios de información y orientación o de la creación de nuevos dispositivos para este fin para atender las necesidades de las personas desplazadas.

 

b) La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes en los alojamientos alternativos en situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de carácter temporal o indefinido, de acuerdo con las circunstancias que lo determinen.

Se podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades beneficiarias como consecuencia de la prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención a las personas desplazadas.

 

c) La prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes, como complemento a las prestaciones básicas de alojamiento y manutención.

Esta prestación no será financiable durante el período en el que la persona perceptora esté recibiendo la ayuda económica directa a que pueda tener derecho por reunir los requisitos establecidos en la normativa aprobada para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de estas personas.

El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional recoge entre las actuaciones previstas del itinerario de acogida la prestación de actuaciones y servicios complementarios a las prestaciones básicas.

Por ello, se podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades beneficiarias como consecuencia de la prestación, directa o indirecta, de actuaciones y ayudas económicas directas destinadas a personas desplazadas.

 

d) La prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.

Se podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades beneficiarias como consecuencia de la prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.

 

e) La prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del castellano.

Se podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades beneficiarias como consecuencia de la prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del idioma.

 

f) Los gastos de gestión que, sin estar directamente relacionados con las actuaciones previstas en los párrafos a), b) y c), sean estrictamente necesarios para poder realizar tales actuaciones.

Se podrá destinar hasta un 10 % de la cuantía de la subvención para financiar los gastos previstos en el párrafo f).

 

 

SOLICITUDES: Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

 

Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.

 

Las solicitudes de subvención se acompañarán de una memoria explicativa de las actuaciones objeto de la convocatoria para las que se solicita la subvención y de la documentación justificativa prevista en la base decimocuarta relativa a la justificación, así como de los gastos efectivamente realizados conforme a la base tercera.

 

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a la solicitud a través de la citada sede electrónica.

 

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

 

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado en la base séptima de la Orden, ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Sólo se admitirá una única solicitud por entidad. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.

 

PLAZO: El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria y será como mínimo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

En la convocatoria prevista en la orden para los gastos ocasionados durante 2022, el plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

Para descargar el texto completo de la convocatoria y de su extracto haga click aquí.

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