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Ley de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

Órgano emisor: Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición: Ley 7/2013, de 21 de noviembre.

D.O.C.M.: 29 de noviembre de 2013.

Ámbito: Autonómico.

Objeto:

Ámbito de aplicación: Procedimientos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta competencias normativas, tanto respecto del silencio administrativo, como de los plazos de resolución y notificación.

Sobre el régimen general de las declaraciones responsables y comunicaciones previas: La Administración de la Junta de Comunidades deberá aprobar, publicar y mantener actualizados los correspondientes modelos de declaraciones responsables y comunicaciones previas, que responderán a criterios de claridad y precisión, especialmente de los elementos esenciales que puedan determinar la declaración de su ineficacia, y las mismas se podrán presentar por vía electrónica.

Se establecen los extremos que deberán contener, como mínimo, las declaraciones responsables y las comunicaciones previas.

Modificación de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado 1 de su artículo 53, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por faltas leves y graves corresponderán a los Ayuntamientos de la región, salvo en los supuestos en que la comisión de la infracción se impute a los mismos Ayuntamientos o se cometa en materia de festejos taurinos, en cuyo caso corresponderán a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.»

Revisión de procedimientos recogidos en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias: Se recogen en su anexo I, 48 procedimientos con plazo de tramitación superior a 6 meses y en el anexo II, 179 procedimientos cuyo sentido del silencio es desestimatorio.

La presente Ley entrará en vigor el 5 de marzo de 2014.

Para descargar la disposición haga click aquí.

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