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Características principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Órgano emisor: Ministerio de la Presidencia.

Disposición: Orden PRE/966/2014.

B.O.E.: 11 de junio de 2014.

Ámbito: Estatal.

Objeto: La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de abril de 2014, ha aprobado el Acuerdo para modificar determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.

Finalidad: Contribuir a seguir fortaleciendo el cumplimiento, por parte de las Entidades Locales, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en lo relativo tanto a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y de deuda, como a la regla de gasto y la reducción del período medio de pago a los proveedores; contribuyendo también a mejorar la operatividad de las Entidades Locales en la prestación de los servicios públicos fundamentales.

Modalidad de beneficiarios:

Procedimientos regulados:

  1. El de las Entidades Locales que se acogen a la ampliación del período de amortización.
  2. Condiciones generales aplicables a todas las Entidades Locales a las que se aplique el presente Acuerdo.
  3. Condicionalidad adicional aplicable a los municipios que se acojan a la ampliación del período de amortización y que no estaban ya adheridas a las medidas del título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.
  4. Condicionalidad adicional aplicable a las Entidades Locales que se acojan a la ampliación del período de amortización y que ya estaban adheridas a las medidas del título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.
  5. Procedimiento para solicitar la ampliación del periodo de amortización en 20 años y del de carencia en 2 años.
  6. Procedimiento aplicable en los supuestos de solicitud de ampliación del período de carencia en un año o rebaja de tipo de interés.

Vigencia: La reducción del diferencial para determinar el tipo de interés se aplicará a partir del período de interés inmediato posterior a la finalización del plazo para la valoración de los planes de ajuste por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La vigencia de las modificaciones reguladas en los apartados anteriores concluirá el 31 de diciembre de 2032.

Para descargar la disposición haga click aquí.

Para descargar la Guía para la utilización de la aplicación informática que se ha habilitado en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades locales para la remisión de la solicitud de modificación de las condiciones financieras de los préstamos suscritos en la primera fase del mecanismo de pago a proveedores, haga click aquí.

Para descargar la nota emitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativa a la ampliación del plazo para la remisión por las entidades locales de documentación necesaria para acogerse a las medidas de modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas en el marco de la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores, haga click aquí.

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