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Se regula y se convoca la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las infraestructuras turísticas

 

Se regula y se convoca la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado  para la Modernización de las infraestructuras turísticas

DISPOSICIÓN:  Orden de 21/12/2015

CONTENIDO: Se regula y convoca la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (Fomit) para el año 2015 en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

ÓRGANO EMISOR: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

FUENTE: D.O.C.M. Nº 252, de 29 de diciembre de 2015

ENTRADA EN VIGOR: Al día siguiente de su publicación en el D.O.C.M., es decir el 30 de diciembre de 2015.

FINALIDAD DE LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN:

Se apoyarán financieramente los planes de renovación y modernización de los destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las Administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

Se consideran  destinos turísticos maduros, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

a) Sobrecarga urbanística y ambiental.
b) Sobreexplotación de recursos.
c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.
d) Escasa inversión del sector turístico privado.
e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial, serán financiables siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el treinta por ciento del importe que se pretende financiar.

BENEFICIARIOS:

La Orden señala entre otros beneficiarios a las Entidades Locales y otras instituciones relacionadas, concretamente:
• Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local:
• Los organismos autónomos locales.
• Las entidades públicas  empresariales locales
• Las sociedades mercantiles locales.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS:

Los préstamos cuyos beneficiarios  sean los señalados anteriormente podrán alcanzar un importe del 100 por ciento de la inversión neta cofinanciable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

Las condiciones financieras de los préstamos se concederán en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio y en la Orden IET/2117/2015, de 6 de Octubre, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas para el periodo 2015-2016, recogiéndose dichas condiciones en el Anexo I de la Orden

PLAZO  DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 30 de diciembre de 2015 y finalizará el día 15 de enero de 2016

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Las solicitudes podrán presentarse ante las entidades financieras colaboradoras del ICO de acuerdo a la información existente en la página web oficial del organismo (www.ico.es) y según el modelo normalizado que incluye la Orden en su Anexo II.


Para descargar la Orden pinche aquí:

Para descargar el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio,   pinche aquí:

Para descargar la Orden IET/2117/2015, de 6 de Octubre pinche aquí:

 

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