Portada > OTRAS NOTICIAS

Se convocan subvenciones a Entidades Locales para el mantenimiento de Escuelas Infantiles.

 

 


 

Las Bases de esta Convocatoria son las incluidas en la Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Entidades Locales para el mantenimiento de Escuelas Infantiles (DOCM Núm. 252, de 31/12/2014).

ÓRGANO EMISOR: Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.

FUENTE: D.O.C.M. nº 22 de 3 de febrero de 2016.

BENEFICIARIOS: Entidades Locales que cumplan los requisitos de la Base cuarta de la Orden de 23/12/2014, es decir:
a) No estar incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Consiguientemente, los beneficiarios deberán estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con el Estado, con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
b) No estar incursas, las personas que ostenten la representación legal de las entidades beneficiarias, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados.
e) Haber establecido un precio público por la entidad titular de la misma, en función de los servicios que se presten.
f) Estar en vigor en el momento de presentar la solicitud la autorización administrativa de apertura del centro por el órgano competente.

GASTOS SUBVENCIONABLES

A) Gastos de personal y mantenimiento de las escuelas infantiles dependientes de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha. (Base Segunda de la Orden de 23/12/2014)

B) El plazo para la realización de los gastos subvencionables en la presente convocatoria debe estar comprendido en el periodo desde el 01/01/2015 al 31/12/2015, según lo previsto en la base segunda de la Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (Resolución de 30/12/2015. Primero)

C) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. (Base Segunda de la Orden de 23/12/2014)

D) En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
(Base Segunda de la Orden de 23/12/2014)

E) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. (Base Segunda de la Orden de 23/12/2014)

PLAZO  DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el D.O.C.M., es decir el 26 de febrero de 2016.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán únicamente por vía telemática según el modelo incluido en la sede electrónica de  en la sede electrónica http://www.jccm.es

Para descargar la Resolución pinche aquí: 
Puede descargar también la Orden de 23/12/ de 2014 pinchando aquí:

 

Etiquetas
disposiciÓn: resolución de 30/12/2015
Arriba Volver Atrás

NEWSLETTER

Suscríbase para recibir todas las noticias en tu correo electrónico

Acepto los términos y condiciones de la Política de Privacidad
Diseño y Desarrollo web Im3diA comunicación

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en su navegador cada vez que visita nuestra página web. La utilidad de las cookies es guardar el historial de su actividad en nuestra página web, de manera que, cuando la visite nuevamente, ésta pueda identificarle y configurar el contenido de la misma en base a sus hábitos de navegación, identidad y preferencias. Las cookies pueden ser aceptadas, rechazadas, bloqueadas y borradas, según desee. Ello podrá hacerlo mediante las opciones disponibles en la presente ventana o a través de la configuración de su navegador, según el caso. En caso de que rechace las cookies no podremos asegurarle el correcto funcionamiento de las distintas funcionalidades de nuestra página web. Más información en el apartado “POLÍTICA DE COOKIES” de nuestra página web.