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Régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria.

Órgano emisor: Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición: Decreto 30/2013, de 6 de junio de 2013.

D.O.C.M.: 11 de junio de 2013.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Regular el régimen jurídico de los servicios sociales para la atención a los ciudadanos en el ámbito domiciliario que están previstos en el artículo 15 de la Ley 39/2006 y para personas que no tienen reconocida la situación de dependencia, lo que incluye la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de asuntos sociales y las Entidades locales y otras entidades de Derecho Público para el desarrollo de estos servicios en Castilla-La Mancha.

Ámbito de aplicación: Servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia y aquellos específicos dirigidos a la prevención de la dependencia y la promoción de la autonomía personal en el ámbito domiciliario.

Titulares: Quienes tengan el derecho a recibir los servicios previstos en este Decreto, bien porque tienen reconocido este derecho por la Ley o por el presente Decreto.

Beneficiarios: Quienes también reciben de manera indirecta alguna de las acciones o prestaciones del servicio dadas al titular del derecho.

Servicios integrados en la Red pública de Servicios Sociales de Castilla- La Mancha:

a) Los servicios cuya titularidad corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Los servicios prestados por las entidades locales, ya sea de forma directa o indirecta, concurra o no situación de dependencia en la persona usuaria, cuando sean financiados en todo o en parte por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en aplicación de convenios de colaboración, encomiendas de gestión o cualesquiera otra fórmula jurídica.
c) Los servicios contratados a empresas o entidades sin ánimo de lucro por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Los servicios específicos concertados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e) Los servicios contratados directamente por los ciudadanos mediante la fórmula de prestación económica vinculada a la contratación de dichos servicios.

Sistemas de prestación de los servicios:

a) Gestión directa por la Administración autonómica o la Administración local o conjuntamente por ambas mediante convenios de colaboración.
b) Gestión indirecta mediante cualquiera de las formas de contratación prevista en la normativa de contratos del sector público.
c) El otorgamiento de ayudas directas a los titulares del derecho a la prestación.

Colaboración entre la Administración autonómica y la Administración local: La Consejería competente en materia de asuntos sociales promoverá la celebración de convenios con las corporaciones locales y otras entidades de derecho público de ámbito territorial inferior a la provincia para la prestación y financiación del servicio de ayuda a domicilio.

Aportación del usuario: La prestación de los servicios de atención domiciliaria tiene la consideración de servicio público en régimen de copago. La aportación de la persona usuaria será en función de su capacidad económica y del tipo y coste del servicio.

Régimen de aportación económica de los usuarios en la normativa local: Toda Entidad local que quiera suscribir un convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la gestión de cualquier servicio establecido en el objeto de este Decreto deberá, en su caso, adecuar su normativa de modo que quede garantizado que la prestación del servicio a personas no dependientes esté sujeta a un régimen de aportación económica de los usuarios no más beneficioso que el establecido para personas en situación de dependencia con idénticas rentas y que cumple con lo establecido en el artículo 11 de este Decreto.

Entrada en vigor: 1 de julio de 2013.

Para ver la disposición haga click aquí

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