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Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Órgano emisor: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición:  Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

B.O.E.: 21 de febrero de 2015.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Regular la prevención y reducción de los impactos adversos causados por la generación y la gestión de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos sobre la salud humana y el medio ambiente, determinar los objetivos de recogida y tratamiento de estos residuos, y los procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización.

Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir los impactos globales de este uso, dando prioridad a la prevención en la generación de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos y a la preparación para la reutilización de los mismos, contribuyendo de este modo al desarrollo sostenible y al estímulo del empleo verde.

Ámbito de aplicación: Todos los aparatos eléctricos y electrónicos clasificados en las categorías que se recogen en el anexo III del Real Decreto. El anexo IV contiene una lista no exhaustiva de los aparatos incluidos en las categorías establecidas en el anexo III.

Recogida separada de RAEE de las Entidades Locales: Las Entidades Locales, en el marco de sus competencias en materia de residuos domésticos, establecerán los sistemas que hagan posible la recogida separada, al menos gratuitamente para el usuario, de los RAEE domésticos. Así mismo, mediante acuerdos o cuando lo establezcan sus ordenanzas, las Entidades Locales podrán aceptar la entrega de RAEE, domésticos procedentes de los pequeños distribuidores.

Las Entidades Locales garantizarán la disponibilidad y accesibilidad de los sistemas de recogida separada teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la densidad de población y las condiciones territoriales. Las Entidades Locales podrán aplicar una o varias de las siguientes opciones:

a) recogida puerta a puerta;
b) habilitación de instalaciones de almacenamiento o puntos limpios, fijos o móviles, u otros centros de almacenamiento temporal de que dispongan las Entidades Locales;
c) cualquier otro sistema de recogida municipal de residuos previstos por las ordenanzas locales;
d) suscripción de acuerdos con instalaciones de recogida autorizadas;
e) suscripción de acuerdos con las entidades de economía social.

Las Entidades Locales podrán incorporar cláusulas sociales para entidades de economía social en sus instrumentos de contratación o convenios relativos a la recogida y gestión de residuos.

Requisitos y funcionamiento de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales: Las Entidades Locales incluirán en las instalaciones de recogida espacios habilitados para los RAEE que puedan ser destinados a la preparación para la reutilización. Los RAEE que se recojan en estas instalaciones se someterán a una revisión previa que priorice la preparación para la reutilización de los RAEE antes de su traslado a las instalaciones de tratamiento.

Las instalaciones de recogida emitirán justificantes a quienes entreguen los RAEE indicando la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, número de serie si es posible, y la información suministrada por el usuario sobre su posible destino a la preparación para la reutilización o reciclado.

Las instalaciones de recogida de las Entidades Locales cumplirán los requisitos previstos en los artículos 17 y 18 de principios comunes sobre la recogida así como con las previsiones de esta sección.

Gestión de los RAEE recogidos en las instalaciones de las Entidades Locales: La gestión de los RAEE recogidos en las instalaciones de las Entidades Locales, se podrá organizar por fracciones de recogida, para realizar la gestión a través de gestores sin la intermediación de la oficina de asignación prevista en el artículo 56, o a través de esta oficina.

Cuando las Entidades Locales opten por organizar la gestión de todas o algunas de las fracciones de los RAEE que recojan sin la intermediación de la oficina de asignación, informarán a ésta de su intención antes de que se inicie el año natural. Esta decisión tendrá una duración mínima anual.

Los productores de AEE podrán llegar a acuerdos con las Entidades Locales sobre los gestores que realizarán la recogida desde las instalaciones, la preparación para la reutilización y el tratamiento específico.
Se priorizará la aplicación de la jerarquía en la gestión de residuos y del principio de proximidad en la gestión.

Deber de información de las Entidades Locales a los usuarios: Las Entidades Locales informarán a los usuarios sobre los aspectos relacionados con la recogida en el ámbito municipal, y al menos sobre las siguientes cuestiones:

a) La obligación de los usuarios de entregar los RAEE de modo separado de manera que no se depositen como residuos municipales no seleccionados, y que no se depositen en la vía pública.
b) Las instalaciones y medios previstos para la recogida separada de RAEE en los municipios. En todo caso informarán: sobre los horarios, ubicación y periodicidad de las recogidas en el caso de instalaciones móviles, sobre la localización y horarios de las instalaciones fijas de recogida de RAEE autorizadas en el municipio, tanto municipales como privadas, así como sobre las fracciones o grupos de recogida de RAEE que se pueden depositar en cada una de ellas.
c) Las organizaciones, empresas y recogedores, incluidos aquellos que actúen en el ámbito de la economía social, que puedan llevar a cabo la recogida y la gestión de los RAEE domésticos.

En el caso de que las Entidades Locales así lo consideren, o no tengan suficiencia de medios, esta información será suministrada por la comunidad autónoma correspondiente.

Cooperación administrativa e intercambio de información.

  1. Las autoridades competentes en las materias previstas en este real decreto, especialmente las competentes en materia de gestión de residuos en el ámbito local, autonómico y estatal, colaborarán entre sí para lograr la correcta aplicación de este real decreto, para lograr que los agentes implicados cumplan sus obligaciones y para que se establezca un adecuado flujo de información entre administraciones públicas. Igualmente colaborarán para la consecución de estos fines con otros Estados miembros y con las instituciones comunitarias.
  2. Se podrá dar cumplimiento a esta obligación de cooperación e intercambio de información a través de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, de su grupo de trabajo de RAEE y de los grupos de expertos relacionados con la gestión de los RAEE en distintos ámbitos administrativos.
  3. La Comisión de Coordinación establecerá mecanismos de consulta con la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, sobre las decisiones administrativas o sobre otros aspectos que puedan tener implicaciones para la competencia efectiva y la regulación económica eficiente de los sectores afectados por el real decreto.

Entrada en vigor: Las Entidades Locales aplicarán planes de adaptación de los puntos limpios y de las instalaciones de recogida municipales a las previsiones de este real decreto mediante calendarios graduales, con un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, estableciéndose condiciones especiales de operación en sus autorizaciones.

Para descargar el Real Decreto haga click aquí.

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