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REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y VIVIENDAS UBICADAS EN EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL DE VIVIENDA COLECTIVA

 

REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y VIVIENDAS UBICADAS EN EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL DE VIVIENDA COLECTIVA

DISPOSICIÓN: Resolución de 01/08/2018, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo.

OBJETO: Se convocan las ayudas reguladas en la Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento para la rehabilitación de viviendas unifamiliares y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, en el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y en el Programa de fomento de la conservación de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

El objeto de la convocatoria es financiar con ayudas económicas la rehabilitación edificatoria, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha de actuaciones en el Programa 1 (mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad) y en el Programa 2 (fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad) en las viviendas ubicadas en los edificios de tipología residencial colectiva (Línea B), y en viviendas unifamiliares (Línea C).

Quedan fuera del ámbito de esta Resolución las ayudas para zonas comunes de edificios de tipología residencial colectiva (Línea A), que serán objeto de su propia convocatoria mediante distinta Resolución.

El coste de las actuaciones subvencionables conforme a los artículos 10 y 16 de las Bases Reguladoras constituirá la inversión subvencionable. Además, podrán subvencionarse también como gastos generales: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos, dirección de obra, seguridad y salud, gestión de residuos, certificados, gastos derivados de la tramitación administrativa, gastos de gestión y otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir en los gastos generales impuestos, tasas o tributos.

FUENTE: D.O.C.M. nº 155, de 8 de agosto de 2018

Extracto BDNS (Identif.): 410908

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Los propietarios de viviendas unifamiliares y de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

BASES REGULADORAS. Las Bases reguladoras se encuentran en la Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las ayudas para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. (DOCM nº 114, de 12 de junio de 2018).

SOLICITUDES:
Las personas jurídicas, así como las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, las empresas públicas y sociedades públicas y privadas, presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Cuando la presentación de la solicitud se hubiera realizado de forma telemática, todos los trámites relacionados con dicha solicitud se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

PLAZO: El plazo de presentación será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria.

Para descargar el texto completo de la convocatoria y de su extracto pinche aquí:

Si desea descargar las Bases de la convocatoria pinche aquí:
 

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