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Publicada en el BOE la modificación del Código Penal.

Órgano emisor: Jefatura del Estado.

Disposición: Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

B.O.E.: 31 de marzo de 2015.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Modificar la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el fin de revisar el régimen de penas y su aplicación, adoptar mejoras técnicas para ofrecer un sistema penal más ágil y coherente e introducir nuevas figuras delictivas o adecuar los tipos penales ya existentes, revisión en buena parte justificada en  atender compromisos internacionales.

Principales novedades:

Artículos modificados de relevancia en el ámbito de las Administraciones públicas: 404, 405, 418-420, 424, 428-430, 432-434, 436, 438-442.

Entrada en vigor: la presente Ley Orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2015.

Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las del Código resultante de la reforma operada por la presente Ley y, en su caso, la posibilidad de imponer medidas de seguridad.

En todo caso, será oído el reo.

Para descargar la disposición haga click aquí.

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