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Procedimiento para la aplicación en Castilla-La Mancha del primer tramo del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.

Órgano emisor: Consejería de Hacienda.

Disposición: Orden de 19 de julio de 2013.

D.O.C.M.: 22 de julio de 2013.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Regular el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del primer tramo del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores, establecido en el Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio.

Ámbito de aplicación:

  1. Titulares de un derecho de crédito, así como los cesionarios a quien se le haya transmitido el crédito, siempre que se trate de obligaciones de pago líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad al 31 de mayo de 2013, estén contabilizadas y derivadas de las relaciones jurídicas previstas en el artículo 2 de la Orden.
  2. Las transferencias de la Comunidad Autónoma a las Entidades Locales hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de aquélla a las citadas Entidades a 31 de diciembre de 2012, y siempre que la Entidad Local tenga obligaciones pendientes de pago que haya debido incluir en esta nueva fase del mecanismo.

Los acreedores podrán consultar, a partir del 25 de julio de 2013, la relación certificada de obligaciones pendientes de pago remitida por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

Los acreedores cuya facturas no consten en la relación certificada de obligaciones podrán solicitar, a partir de 25 de julio de 2013, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones de pago pendientes, en el modelo previsto en el Anexo I de la Orden, finalizando el plazo para su presentación el 6 de septiembre de 2013.

Los acreedores que deseen acudir a este mecanismo de financiación deberán manifestar expresamente su voluntad al respecto, conforme al modelo del Anexo II, entre el 25 de julio de 2013 y el 6 de septiembre de 2013.

Para ver la disposición haga click aquí.

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