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Portal de procedimientos para el intercambio de datos y aplicaciones del censo electoral entre la Oficina del Censo Electoral y otros organismos competentes, por medios telemáticos.

Órgano emisor: Oficina del Censo Electoral. Ministerio de Economía y Competitividad.

Disposición: Resolución de 12 de marzo de 2014..

B.O.E.: 28 de marzo de 2014.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Crear el portal de procedimientos para el intercambio de datos y aplicaciones del censo electoral entre la Oficina del Censo Electoral y otros organismos competentes, por medios telemáticos, denominado IDA_Celec.

Organismos competentes:

  1. Ayuntamientos.
  2. Consulados.
  3. Juntas Electorales de Zona.

Usuarios: El portal dispondrá de una parte de acceso público, con información descriptiva de su contenido, legislación y normativa de referencia, y de otra parte de acceso restringido correspondiente al perfil de los usuarios registrados.

Por lo general. un usuario estará vinculado a una persona, a un Organismo y a un perfil. Los datos de identificación de los usuarios serán nombre, apellidos, número de identificación personal expedido por las autoridades españolas y correo electrónico.

Un usuario puede estar vinculado a varios Ayuntamientos, siempre que cuente con la autorización del Alcalde o representante de cada uno de ellos, con la denominación de usuario de Secretaría.

Los perfiles de los usuarios del portal son los de administrador, responsable y básico.

Los usuarios de Ayuntamientos, Consulados o Juntas Electorales de Zona podrán acceder a los datos de las inscripciones del municipio a efectos electorales, demarcación consular o conjunto de municipios que formen parte de cada Junta Electoral de Zona, respectivamente.

Los usuarios de la Oficina del Censo Electoral con los perfiles de responsables o administradores, serán los únicos autorizados a crear los usuarios de los Ayuntamientos, Consulados y Juntas Electorales de Zona de sus respectivos ámbitos territoriales.

Los usuarios con el perfil de responsable de Ayuntamiento, Oficina Consular o Junta Electoral de Zona dispondrán de los permisos necesarios para modificar los datos postales correspondientes a su Organismo y recibir notificaciones.

El resto de los usuarios tendrán un perfil básico, con los permisos necesarios para modificar sus datos personales de contacto, así como para consultar y descargar los datos y las aplicaciones correspondientes a los distintos procedimientos.

Los usuarios con el perfil de administrador o de responsable tendrán además los permisos correspondientes al perfil básico.

Todos los usuarios tendrán acceso al estado de tramitación de los intercambios solicitados.

Para descargar la Resolución haga click aquí.

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