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PUBLICADAS LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

 

 

 

 

 PUBLICADAS LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL


DISPOSICIÓN: Orden de 23/12/2015

CONTENIDO: Se establecen las Bases reguladoras de subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio de 2016.

ÓRGANO EMISOR: Consejería de Bienestar Social

FUENTE: D.O.C.M. Nº 251 de 28 de diciembre de 2015

ENTRADA EN VIGOR: Al día siguiente de su publicación en el DOCM es decir el 29 de diciembre de 2015

BENEFICIARIOS:
Entidades locales que  a la fecha de presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
a) En el centro se aborda el mantenimiento de sus potencialidades a través del desarrollo de actividades funcionales y significativas, relacionadas con la capacidad de autocuidado, el fomento de la participación en los recursos culturales, de ocio y tiempo libre de la comunidad y propiciando el envejecimiento activo.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Que los centros en los que se desarrollan los programas objeto de la subvención estén debidamente autorizados.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Categorías de Centros Subvencionables.
1. Centros cuyo objeto sea la atención directa y la mejora significativa de la calidad de vida en la atención a las personas con discapacidad intelectual. Podrán ser subvencionados los gastos de personal y mantenimiento de los Dichos centros en cumplimiento de su finalidad desarrollarán programas específicos vinculados a los objetivos de integración sociolaboral, fomento de la autonomía personal, apoyo residencial, así como de atención temprana.
2. No se concederán subvenciones a programas que ya estén atendidos por un convenio de colaboración con otro departamento de la Administración Estatal o Regional para la misma o análoga finalidad, salvo que suponga una ampliación de los mismos.

Igualmente no se concederán subvenciones a programas cuyas actividades estén incorporadas en programas que tengan o puedan tener financiación específica por otra orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales o de cualquier otro órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN: 

La cuantía máxima a subvencionar será de 500.000.-€, sin que pueda superar el coste del Programa a subvencionar, teniendo en cuenta, en su caso, la concurrencia con otras subvenciones y ayudas obtenidas para el mismo programa de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados  nacionales o internacionales.

PLAZO  DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo para la presentación de solicitudes es de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente del de la publicación de la convocatoria en el DOCM es decir del 29 de diciembre de 2015 hasta el 11 de febrero de 2016, ambos inclusive.


LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es
b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para descargar el texto de la Orden de convocatoria pinche aquí
 

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