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PROGRAMAS DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL

 

 

PROGRAMAS DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL


DISPOSICIÓN: Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

OBJETO: Se establecen las Bases Reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, en los que se impartirá formación en alternancia con el empleo, cuya finalidad es aumentar la empleabilidad y facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas.

FUENTE: D.O.C.M. nº 224 de 16 de noviembre de 2018

ENTIDADES BENEFICIARIAS:  Los programas podrán ser promovidos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, entre otras entidades, por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales, así como a los Consorcios con ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma.

En todo caso las entidades beneficiarias deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

CONTENIDO: El contenido de los programas comprenderán los siguientes aspectos:

a) Contratación.

Las entidades beneficiarias suscribirán con las personas participantes un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, de conformidad con el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y sus normas de desarrollo. La duración de estos contratos de trabajo abarcará desde el inicio del programa hasta su finalización, y percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden.

El número mínimo de participantes en estos programas será de 8 y un máximo de 16, que se concretará en la correspondiente convocatoria.

b) Formación profesional para el empleo.

Durante el desarrollo del programa las personas contratadas recibirán formación profesional para el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria, adecuándose a lo previsto en los reales decretos reguladores de certificados de profesionalidad. La actividad formativa de estos contratos, en los supuestos en que no exista título de certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo a realizar, podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados.

Las áreas de formación y el empleo asociado a la misma, en las que los programas deberán ser desarrollados, se determinarán en las correspondientes convocatorias, en función de las necesidades que se estimen anualmente.

Aquellas personas que durante el programa superen los módulos formativos referidos a unidades de competencia correspondientes a cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, obtendrán el certificado de profesionalidad o la acreditación parcial correspondiente expedidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

c) Formación complementaria.

Dentro de la etapa formativa podrán impartirse los siguientes módulos de formación complementaria:

1º. Módulo de perspectiva de género y sensibilización ambiental, que tendrá una duración de, al menos, diez horas.

2º. Módulo de prevención de riesgos laborales, que tendrá una duración de, al menos, treinta horas y habilitará para el desarrollo de funciones en materia de prevención de riesgos laborales de nivel básico a los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. Se podrán programar módulos de prevención con otras horas de duración en virtud de las necesidades del puesto de trabajo. Solo se impartirá en caso de que sea necesario y no esté incluido en los contenidos formativos.

d) Formación básica.

Para las personas contratadas que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha normativa y especialmente a través de la prueba de acceso que se prevé en la misma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las personas contratadas que no posean el título de Graduado Escolar, al tener este título los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria.

e) Orientación y formación empresarial.

Las personas contratadas en los programas recibirán durante todo el proceso formativo orientación y asesoramiento para el desarrollo de habilidades para la integración sociolaboral, información profesional y formación empresarial, por parte de las entidades beneficiarias.

Para descargar el texto completo de la Orden pinche aquí:
 


 

 

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