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PLANES DE FORMACIÓN

 

 

PLANES DE FORMACIÓN 

DISPOSICIÓN: Orden de 25 de noviembre de 2015.

CONTENIDO: Modifica la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as (modalidad I) para la anualidad 2015.

ÓRGANO EMISOR: Consejería de Economía Empresas y Empleo.

FUENTE: D.O.C.M. nº 232 de 26 de noviembre de 2015.

ENTRADA EN VIGOR: El día siguiente de su publicación en el DOCM es decir el 27 de noviembre de 2015.

A) Modificación de la Orden de 15 de noviembre de 2012, Se modifican algunos apartados de los siguientes artículos:

- Artículo 7: Requisitos de las Entidades Beneficiarias.
- Artículo 19: Inicio del Procedimiento de Concesión.
- Artículo 21: Criterios para el otorgamiento de la concesión.

B) Convocatoria realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as (modalidad I) para la anualidad 2015.

OBJETO Y PLANES DE FORMACIÓN SUBVENCIONABLES:

1.- Se  convoca la concesión de subvenciones, para la realización de planes de formación destinados prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas (Modalidad I) para el ejercicio 2015.
2. Las subvenciones que se conceden al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad, financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, con el objeto de ofrecer a éstas una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, permitiéndoles mejorar su empleabilidad.

PLANES SUBVENCIONABLES:

a) Planes de formación intersectoriales generales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de los trabajadores/as de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores/as.
b) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores/as autónomos/as.
c) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores/as y socios/as de la economía social.
d) Planes de formación integrados por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad (de itinerario completo o parcial) en las ocupaciones reguladas  y recogidas en el Anexo IV de la Orden.

BENEFICIARIOS:
Las Entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente.

TRAMITACIÓN, de urgencia por lo que se reducen todos los plazos de tramitación a la mitad, excepto el plazo de solicitud, los recursos y la reformulación de solicitudes.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

PLAZO: 7 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el DOCM, es decir del 27 de noviembre al 4 de diciembre, ambos inclusive.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: Las entidades que deseen acceder a las subvenciones de esta convocatoria deberán presentar la solicitud mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Para descargar la Orden de referencia pinche aquí

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