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Información que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Órgano emisor: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición: Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio.

B.O.E.: 1 de julio de 2015.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Determinar la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Acceso a la información: La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tendrá acceso a la información económico-financiera correspondiente a cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:

      - Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central.

       - Comunidades Autónomas.

       - Corporaciones Locales.

        - Administraciones de Seguridad Social.

Todas las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal deberán prestarle el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que le sean precisos, facilitando la documentación necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones

El acceso de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a la información se realizará a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo la unidad de enlace del Ministerio la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas, dependiente de la Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-Financiera.

La remisión de la documentación objeto de los informes regulados en los artículos 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se realizará por la Administración competente a la Autoridad con antelación suficiente para la emisión de los citados informes, no siendo necesaria, por tanto, una solicitud de remisión por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal publicará en su página web un calendario con la fecha límite de remisión de información completa disponible por parte de las Administraciones Públicas necesaria para la emisión de sus informes.

Información relativa a la situación económico-financiera de las Corporaciones Locales: El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la siguiente información referida a las Corporaciones Locales, siempre que las Corporaciones Locales correspondientes hayan cumplido de manera efectiva las obligaciones de suministro de información previstas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre:

  1. Información anual de los Presupuestos Generales de las Corporaciones Locales y/o los estados financieros iniciales.
  2. Información anual de la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior de las Corporaciones Locales y las cuentas anuales para las entidades sometidas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.
  3. Información anual del subsector de las Corporaciones Locales del año anterior en términos de contabilidad nacional, con el detalle de las principales rúbricas de ingresos y gastos. Asimismo, con carácter anual, información relativa a la clasificación funcional del gasto de las Corporaciones Locales según la clasificación de las funciones de las Administraciones Públicas y el detalle de las rúbricas de impuestos percibidos por las Corporaciones Locales. Esta información se suministrará en los plazos y con el detalle con que dicha información esté disponible en la Central de información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas.
  4. Información trimestral resumida de la ejecución acumulada a final de cada trimestre de los presupuestos de las Corporaciones Locales y de los ingresos y gastos para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.
  5. Con carácter anual el Informe sobre Deuda viva de las Entidades Locales a 31 de diciembre del ejercicio anterior, según el Protocolo de Déficit Excesivo de las Entidades, a partir de la información remitida por el Banco de España presentado a la Comisión Nacional de Administración Local.
  6. Información trimestral del subsector de las Corporaciones Locales en términos de contabilidad nacional, detallando las principales rúbricas de ingresos y gastos. Esta información se suministrará en los plazos y con el detalle con que dicha información esté disponible en la Central de información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas.
  7. Información pública disponible sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos.
  8. Información pública disponible anual sobre los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Para descargar la Orden haga click aquí.

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