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Convocatoria de las subvenciones relativas al Plan de Fomento al Emprendedor Autónomo y Pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha.

Órgano emisor: Consejería de Empleo y Economía.

Disposición: Orden de 30/07/2014.

D.O.C.M.: 5 de agosto de 2014.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2014, de las ayudas recogidas en el Decreto 97/2012, de 19 de julio, por el que se establecen en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de subvenciones relativas al Plan de Fomento al Emprendedor Autónomo y Pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha.

Beneficiarios:

a) Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la correspondiente Oficina de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha, con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo o como colaborador.

b) En el caso de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, con el fin de promover el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, será persona beneficiaria la mujer que se encuentre en alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y contrate por primera vez a jornada completa o a tiempo parcial a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha, con objeto de realizar su actividad emprendedora, sustituyendo a la titular.

Actuaciones subvencionables: Serán subvencionables, con las cuantías e incrementos contemplados en el artículo 12 del Decreto 97/2012, de 19 de julio, y, en su caso, en la Disposición Adicional Única de la presente Orden, las acciones comprendidas dentro de las líneas de ayuda Empléate, Consolídate y Tutélate, del artículo 3 del citado Decreto, cuyas fechas de alta en loscorrespondientes regímenes se hubieran producido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de agosto de 2014. de la forma siguiente:

a) Por los trabajadores por cuenta propia a título principal pertenecientes a las líneas Empléate y Tutélate, en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

b) Por el trabajador contratado o colaborador pertenecientes a la línea Consolídate, en el Régimen General de la Seguridad Social o en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Financiación de las ayudas: La cuantía total máxima a conceder, en régimen de concesión directa, para las líneas de ayuda en esta convocatoria será de 5.659.750,00 euros, distribuidos por partidas y financiadas con fondos finalistas del modo siguiente:

- G/322B/4761A, Empleo Autónomo de hombres: 3.107.000,00 euros.
- G/322B /4761B, Empleo Autónomo de mujeres: 2.436.000,00 euros.
- G/322B/4761C, Empleo Autónomo Discapacitados: 116.750,00 euros.

Solicitudes, plazo y forma de presentación:

1. El periodo de presentación de las solicitudes de ayuda, se extenderá desde el día de entrada en vigor de esta Orden hasta el día 10 de diciembre de 2014.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empleo y Juventud, mediante la cumplimentación de los formularios que se adjuntan para cada una de las líneas de ayuda, pudiendo presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.es. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) En el registro de la Consejería de Empleo y Economía, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no acompaña los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en el apartado 1, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para descargar la convocatoria haga click aquí.

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