Portada > ACT. JURIDICA > Portada

Convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio.

Órgano emisor: Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Disposición: Orden de 17 de junio de 2013.

D.O.C.M.: 25 de junio de 2013.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Regular la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de asuntos sociales y las Entidades locales y otras entidades de derecho público de ámbito territorial inferior a la provincia para el desarrollo del servicio de ayuda a domicilio.

Requisitos a cumplir por parte de las Entidades locales para la suscripción de convenios:

Plazo de presentación de solicitudes de convenios de ayuda a domicilio: Las Entidades que deseen suscribir un convenio para la prestación del servicio de ayuda a domicilio para el año siguiente podrán solicitarlo antes del 30 de noviembre del año en curso.

Renovación y modificación de los convenios: Los convenios se renovarán anualmente, procediéndose a la actualización de los gastos, salvo que se produzca denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes. Dicha renovación estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.

Financiación por la Junta de Comunidades: El Índice de referencia para la financiación de la Junta de Comunidades de la ayuda a domicilio para 2013, y mientras no sea modificado por normativa autonómica reguladora de precios públicos, es de 11,5 €/hora. La hora extraordinaria, prestada en domingos y festivos, tiene un coste incrementado en un 33%.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha financiará el 74% del índice de referencia de la hora ordinaria y extraordinaria, en los convenios de ayuda a domicilio que suscriba con las entidades locales durante 2013 y en años sucesivos, en tanto que no sea modificado este porcentaje.

Participación de los usuarios en el coste del servicio de ayuda a domicilio: La capacidad económica del usuario del servicio de ayuda a domicilio se determinará en función de su renta y patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de julio de 2012, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. La participación de la persona usuaria en el coste del servicio de ayuda a domicilio se determinará mediante la aplicación de las fórmulas previstas en el punto 8.1 del apartado tercero del citado Acuerdo de 10 de julio de 2012.

Bonificaciones y reducciones de cuota mensual: Las Entidades locales podrán acordar bonificaciones o reducciones en las cuotas mensuales de las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio con cargo a sus propios fondos.

Crédito presupuestario 2013: 33.961.820,00 euros.

Suscripción de convenios para 2013: Las Entidades que ya tuvieran suscrito convenio con la Junta de Comunidades para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, y que deseen suscribir uno nuevo para 2013 conforme a lo dispuesto en esta Orden, podrán solicitarlo desde el 1 al 12 de julio de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Orden.

Entrada en vigor: La presente Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2013.

Para ver la disposición haga click aquí.

Arriba Volver Atrás

NEWSLETTER

Suscríbase para recibir todas las noticias en tu correo electrónico

Acepto los términos y condiciones de la Política de Privacidad
Diseño y Desarrollo web Im3diA comunicación

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en su navegador cada vez que visita nuestra página web. La utilidad de las cookies es guardar el historial de su actividad en nuestra página web, de manera que, cuando la visite nuevamente, ésta pueda identificarle y configurar el contenido de la misma en base a sus hábitos de navegación, identidad y preferencias. Las cookies pueden ser aceptadas, rechazadas, bloqueadas y borradas, según desee. Ello podrá hacerlo mediante las opciones disponibles en la presente ventana o a través de la configuración de su navegador, según el caso. En caso de que rechace las cookies no podremos asegurarle el correcto funcionamiento de las distintas funcionalidades de nuestra página web. Más información en el apartado “POLÍTICA DE COOKIES” de nuestra página web.