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Condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

Órgano emisor: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición: Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio.

B.O.E.: 25 de junio de 2014.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Determinar los requisitos técnicos y funcionales de los puntos generales de entradas de facturas electrónicas que puedan crear las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el caso de no adherirse al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado según el procedimiento del artículo 9 de la propia Orden, así como regular tales requisitos respecto del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

Ámbito de aplicación: Facturas electrónicas emitidas por los proveedores de bienes y servicios en sus relaciones jurídicas con las Administraciones Públicas en el marco de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público.

Requisitos técnicos de los Puntos Generales de Entradas de Facturas Electrónicas:

Requisitos funcionales de los Puntos Generales de Entradas de Facturas electrónicas:

1. Establecimiento de los Puntos Generales de Entrada de Facturas Electrónicas: Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes.

En cumplimiento de la obligación de establecer un punto general de entrada de facturas electrónicas, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales podrán adherirse al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el siguiente artículo.

Aquellas Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que creen su propio punto general de entrada de facturas electrónicas, deberán ajustarse a lo dispuesto en esta Orden y justificar ante la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, previamente a la realización de cualquier inversión dirigida al establecimiento de su propio punto de entrada, su no adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Adhesión de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales: De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse, por medios telemáticos a través del portal electrónico establecido al efecto por la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, a la utilización del FACE, Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado que se regula en la disposición adicional primera de la presente Orden. Dicha adhesión, se realizará, en el caso de dicho Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, conforme a las condiciones de uso que se establezcan por resolución del Secretario de Estado de Administraciones Públicas.

3. Formato transitorio de las facturas: En tanto no se apruebe la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 5 de la Orden, las facturas deberán haber sido expedidas en el formato que la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, establece en su disposición adicional segunda y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Para descargar la Orden haga click aquí.

 

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