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Centros y servicios destinados a personas con discapacidad

 

 

CENTROS Y SERVICIOS DESTINADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DISPOSICIÓN: Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social.

OBJETO:  Regula las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad y sus familias en Castilla-La Mancha.

FUENTE: D.O.C.M. nº 247 de 26 de diciembre de 2017.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: El decreto será de aplicación tanto a los centros y servicios de atención a las personas con discapacidad de titularidad pública, cualquiera que sea su forma de gestión, como a los demás servicios y centros de titularidad privada ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tengan o no vinculación con la Administración Regional.

CONDICIONES DE APLICACIÓN: Las condiciones materiales y arquitectónicas contenidas en el decreto, tanto generales como específicas no serán de aplicación a los centros que estén en funcionamiento con autorización, o en fase de construcción, ni a aquellos cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Administración, ni a los que tengan concedidas licencia para su edificación.

Así mismo, no sufrirá modificación en virtud de lo contemplado en este decreto, la capacidad máxima de los centros y servicios autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

PLAZOS PARA LA ADAPTACIÓN DEL PERSONAL.  Con carácter general, las entidades titulares de los centros regulados en el decreto dispondrán de un plazo de 24 meses para adaptar dichos centros a las condiciones referidas al personal y al funcionamiento y organización de los mismos.

Para el puesto de dirección de centro o servicio, en el caso de profesionales que ya estén ocupando el puesto de dirección y no tengan la titulación exigida, deberán contar con un mínimo de tres años de experiencia en el sector y con formación complementaria en dependencia, discapacidad y/o dirección de centros residenciales (mínimo 300 horas), recibidas a través de cursos impartidos o promovidos por alguna Administración Pública o Universidad o validados por la Dirección General competente en materia de atención a las personas con discapacidad.

ENTRADA EN VIGOR: A los veinte días de su publicación en el D.O.C.M.

Para descargar el texto completo del Decreto pinche aquí:

 

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